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Exclusiones generales

Todas las pólizas de seguros de coche tienen una serie de limitaciones y/o exclusiones que debes tener en cuenta, ya que ni siquiera el mejor seguro a todo riesgo te cubrirá en todas las situaciones.

Las exclusiones de un seguro de coche pueden ser de dos tipos:

  • Exclusiones particulares de cada cobertura.

Son las exclusiones que tiene cada cobertura por separado, por ejemplo, cuando en la cobertura de robo, la aseguradora excluye la el robo de los accesorios opcionales.

  • Exclusiones generales de toda la póliza.

Todas las compañías de seguros tienen un apartado especial, comúnmente conocido como “Exclusiones generales”, en el cual se indican todas las posibles situaciones que la aseguradora excluirá en todo caso, independientemente de la cobertura a la que afecte.

Estas exclusiones suelen ser comunes en todas las compañías de seguros, aunque pueden existir pequeñas diferencias entre unas u otras, por lo que es recomendable que revises las condiciones generales de tu póliza para conocer las limitaciones que pueden aplicarte. Las exclusiones más comunes en casi la totalidad de las aseguradoras son las siguientes:

  • Circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas y otros estupefacientes.
Ejemplo

Aseguras tu coche con un seguro a todo riesgo, pero una noche coges el vehículo en estado de embriaguez y tienes un accidente. La Policía te hace las pruebas y das positivo por alcoholemia. Por mucho que contrataras la mejor póliza que existe, la compañía se negará a pagarte los daños.

  • Daños ocasionados de forma intencionada.
Ejemplo

Mismo seguro que en el ejemplo anterior, pero en esta ocasión, como sabes que la compañía te pagará el valor de nuevo del vehículo, decides destrozar tu coche dejándolo caer por un barranco. La asegurado investiga el caso y comprueba que ha sido arrojado intencionadamente para obtener una indemnización, por lo tanto, no te pagará ninguna indemnización y te habrás quedado sin tu coche. Además de tener que enfrentarte a posible un delito de estafa al seguro.

En estos casos, cuando produces un daño en el vehículo por razones de necesidad, no estarías cometiendo ninguna infracción y la aseguradora te pagará los daños causados. Esto se hace para evitar casos de posibles accidentes en lo que, para sacar a una víctima en apuros, tienes, por ejemplo, que romper la ventanilla lateral.

  • Omisión del deber de socorro.
Ejemplo

Ocasionas un accidente grave y te pones tan nervioso, que decides abandonar el lugar de los hechos en vez de socorrer a los perjudicados.

En este caso estarías cometiendo un delito de omisión del deber de socorro, ya que todas las personas, por Ley, están obligadas a socorrer a las víctimas de un accidente de tráfico, en la medida de lo posible.

  • Participación en carreras deportivas, apuestas o desafíos.
Ejemplo

Decides probar tu coche una carrera ilegal y ocasionas un accidente.

  • Conducir sin carné de conducir.
Ejemplo

Te retiran el carné de conducir por pérdida de puntos o bien te ha caducado y no lo renuevas, pero sigues cogiendo el vehículo para circular.

  • Superar el máximo de personas transportadas, peso máximo autorizado o medida de los objetos.

Si tienes un coche de cinco plazas, no es legal llevar a más personas, además de enfrentarte una multa contra la seguridad vial, tu compañía puede negarse a pagarte los daños que ocurran en caso de accidente.

De la misma forma, si sobrepasas el peso máximo que puedes transportar o llevas un objeto de medidas superiores al propio vehículo, tampoco se harán cargo de los daños si provocas un accidente.

  • Circular por vías no aptas.

Las vías que no están señalizadas y no pertenecen a la Red de Carreteras del Estado, son consideradas como vías no aptas para la circulación. Esta exclusión en muchas aseguradoras suelen incluirla como exclusión particular de alguna cobertura en concreto, principalmente a la de asistencia en viaje.

Ejemplo

Te metes por un sendero en la montaña y tu coche cae por una caída a desnivel.

  • Daños causados por la circulación del coche en el interior de puertos y/o aeropuertos.

El Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil establece en su artículo 2 que los desplazamientos por recintos de puertos o aeropuertos no son considerados un hecho de la circulación y, por lo tanto, no están garantizados.

RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA

Todas las exclusiones comentadas anteriormente afectan a las coberturas voluntarias del seguro, es decir, aquellas donde cada aseguradora tiene capacidad para incluir lo que estime oportuno.

Aparte de esas coberturas encontramos la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, en cuyo caso las aseguradoras no pueden intervenir en sus exclusiones, ya que esto viene regulado por la Ley, en concreto, en el artículo 5 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Dicho artículo establece las siguientes exclusiones:

a.- La cobertura obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente

b.- La cobertura obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes ocasionados por el coche asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

c.- Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c).

Ahora bien, en los supuestos en los que que la aseguradora no tenga que pagar, el procedimiento sería el siguiente:

1.- La aseguradora paga la indemnización al perjudicado.

2.- La aseguradora exige al asegurado el pago de dicha indemnización.

Todo ello se contempla en el artículo 10, el cual dice:

Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a.- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b.- Contra el tercero responsable de los daños.

c.- Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d.- En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

COBERTURA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Hay determinadas situaciones que tu compañía no cubre, pero que sí que están garantizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Algunas de dichas situaciones son las siguientes:

  • Catástrofes naturales: Aquellos riesgos de carácter extraordinario, como terremotos, inundaciones, ciclones, erupciones volcánicas, etc.
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Terrorismo, rebeliones, sedición, motín, tumultos populares, la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz o manifestaciones legales.
  • Escapes radiactivos o térmicos, o modificación de la estructura atómica de la materia.
  • Daños producidos por el vehículo asegurado a consecuencia de un robo.