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La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es fácil, ya que el asegurado tiene contratado un seguro a todo riesgo (que implica tener contratada la cobertura de daños propios), y por lo tanto, la compañía sabe que va a tener que indemnizar por el vehículo asegurado.
Por lo tanto, la tramitación lógica y normal sería:
Es decir, que en esta situación, en un día o dos si el siniestro es pequeño, o como máximo una semana para peritaciones complicadas, el vehículo debe estar arreglándose.
Si se produjeran daños físicos en el conductor, pues de la misma manera se procedería, pero en vez de ser un perito-taller, serían médicos-hospitales. En este caso, la indemnización se demoraría mas tiempo, ya que es preciso valorar las secuelas realmente producidas en el siniestro, los días de baja hospitalaria, etc, etc.
El mayor problema en este tipo de siniestros surge cuando el coste de la reparación es elevado, de tal manera que el vehículo puede ser declarado como siniestro total.
En tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:
Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías indemnizan a valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).
En tal caso, al asegurado le interesa más que el vehículo sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.
Ejemplo: suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000 euros, lo que implica ”estirar” el chasis, arreglar los airbag, cambiar el motor…
En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y seguir una serie de trámites.
Todo esto está regulado por la Ley 50/80, el artículo 38 dice al respecto:
”Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.”
Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.
Consejo: si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor ”entidad”. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ”supone” con mayor imparcialidad.
Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).
En tal caso, al asegurado le interesa más que el vehículo no sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc, etc.
Ejemplo: suponga que su vehículo tiene un valor actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.
El procedimiento sería exactamente igual que el descrito en el apartado anterior, es decir, designación de peritos, etc, etc.
No, no puede hacerlo, por mucho que usted lo intente.
Tenga en cuenta que un seguro lo que hace es ”asegurar” una cantidad de dinero, la del valor de un vehículo en cada instante, que usted ha firmado. Por lo tanto, no puede exigir que le den más dinero que el que usted ha asegurado.
Piense que se trata de un arreglo anti-económico, es decir, no se puede arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.
Sabemos que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo intenta contarlas.
No es lo mismo este caso que en el que usted no ha tenido la culpa del accidente, en el que sí se puede ”sacar” algo mas.
Si bien usted puede tener ”complicaciones”, eso no es nada en comparación a posibles problemas que se le puede presentar, y que incluso, a veces, puede que no tenga derecho a indemnización. A continuación le mostramos algunos de ellos (no todos, pero si los mas importantes):
Mire su póliza, y observará un aparatado específico con todas las exclusiones.
Quizás usted piense que el mayor problema del accidente es que su compañía le pague o no la reparación de su vehículo. Eso en sí es una pequeña ”complicación”, pero no es nada en comparación a posibles problemas más serios que se le puede presentar, y que incluso, a veces, puede que tenga que hacer frente a indemnizaciones a terceros, o no tener derecho a indemnización daños físicos.
Debe tener en cuenta que su compañía deberá hacer frente por los daños físicos y materiales causados a terceras personas, y pagar todos los daños sufridos.
Ojo, es solo aplicable en el supuesto de que existan terceros perjudicados.
La indemnización a terceras personas perjudicadas se hace a través de su seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, y el exceso, sobre el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria.
Por ello, es preciso saber cuándo no cubre cada uno de estos seguros:
A continuación se muestra lo que propia Ley dice al respecto de las exclusiones del este tipo de seguro:
“Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.
1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.
Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.
2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.stán excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:
“Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.
1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c).
“Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.
En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.
Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.
No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
El seguro de responsabilidad civil voluntario es pactado entre el usuario y la compañía. A continuación se muestran algunos de los conceptos por los que su compañía no asume ni un solo céntimo de la indemnización:
Ejemplo: suponga que en un accidente, con cargo al seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria la indemnización es de 300.000 euros.
Suponga que su seguro le ha costado 500 euros, pero si hubiera declarado el conductor real, el seguro costaría 1.000 euros. En tal caso, su compañía le va a reclamar, como mínimo, la mitad de lo que ha pagado, es decir, 150.000 euros, que es la parte proporcional.
Ojo, y se lo reclamará al tomador de la póliza, que es la persona quién responde ante la compañía por el seguro firmado.
Mire su póliza, y observará un aparatado específico con todas las exclusiones.
Deberá tener en consideración los siguientes aspectos:
En la siguiente anualidad, deberá tener en cuenta que:
Además de todo ello, como usted ha tenido la culpa del siniestro, no tiene derecho a solicitar ”daños y perjuicios” por el tiempo en el cual usted esté sin vehículo.
Con independencia de la resolución del siniestro en los daños materiales producidos, debe tener en cuenta los daños físicos que usted ha tenido.
Generalmente, casi todas las pólizas llevan incorporada una cobertura que se denomina seguro del conductor. En sí, dicha cobertura lo que hace es ”proteger” al usuario de accidentes en los cuales tenga la culpa y además, tenga secuelas físicas.
De tal manera que si usted ha estado de baja, ha sido hospitalizado, o ha tenido secuelas en el accidente, su compañía le pagará una indemnización en función de la cantidad contratada por el seguro del conductor.
La mayor indemnización se produce en caso de muerte o invalidez permanente.
Probablemente es la cobertura más barata, y al mismo tiempo, más importante en un seguro ¿que mas importante que la propia vida de uno?, y sin embargo, casi nunca la tenemos en cuenta.
Para todas las dudas y consultas que tengas sobre el seguro de tu coche o seguro de tu moto, contáctanos a través del correo [email protected]