La base de partida es la siguiente:
La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es la mas complicada para la compañía, ya que el asegurado tiene contratado un seguro a terceros (que implica no tener contratada la cobertura de daños propios), no ha sido culpable del accidente, y la compañía corre el riesgo que por retrasos en la tramitación, que puede incluso no ser culpable de ello, su cliente quede insatisfecho y al año siguiente no renueve su seguro.
La tramitación lógica y normal sería:
Si se produjeran daños físicos en el conductor, entonces habrá que AÑADIR indemnización al conductor. En este caso, la indemnización se demoraría un tiempo, ya que es preciso valorar las secuelas realmente producidas en el siniestro, los días de baja hospitalaria, etc, etc. (se lo mostraremos al final)
La mayoría de las compañías de seguros llegaron en su día a un acuerdo de importancia tanto para ellas, como para sus asegurados, en lo que se llaman convenios CIDE y ASCIDE.
No vamos a entrar en profundidad en la forma de funcionamiento de los mismos, pero lo que de verdad interesa al usuario es que, a través de estos convenios, las compañías aceptan como norma una serie de trámites y protocolos, y una serie de procedimientos al objeto de no retrasar o demorar en el tiempo la indemnización de sus asegurados.
Las compañías comprendieron que retrasar el pago de indemnizaciones implicaba una mala gestión, un encarecimiento de costes (muchas veces, incluso había que ir juzgado a reclamar), y sobre todo, una mala imagen para el sector, y una posible pérdida de clientes debido a los retrasos. Y al fin y al cabo, las reparaciones debían hacerlas, puesto que el culpable iba a ser uno u otro, pero alguien iba a pagarlo.
De ahí que casi todas, el 99% de las compañías firmaron acuerdos para agilizar los trámites de un siniestro.
El modo de operar es sencillo:
Es evidente que a veces, pueden surgir problemas, como que la compañía reclamada rechace el siniestro en un primer momento, pero para ello, deberá alegar una serie de razones muy justificadas, como por ejemplo, que su asegurado no ha entregado aún el parte, en cuyo caso es su deber recabar información a su asegurado para informarse.
Si usted ha realizado el parte amistoso, o existe un atestado de la Policía, la tramitación es rápida, y no hay excesivas demoras.
Imagine que su compañía NO está dentro de este tipo de convenios, en tal caso:
Es decir, mientras todo esto ocurre, el tiempo pasa, y el usuario se impacienta (con toda la razón), y su compañía poco margen de maniobra tiene.
Lo normal en todo este tipo de casos es que al final, la única esperanza sea acudir al juzgado, e interponer una reclamación de daños, para que la parte contraria pague la deuda.
Ejemplo: este caso es REAL. Un usuario asegurado en una compañía ”normal” tuvo un siniestro con un taxista, que estaba asegurado en una compañía ”atípica”. Hubo testigos del accidente, y hubo un parte amistoso firmado por ambas partas.
Al cabo de los 3 meses después de tener el accidente, y justo antes de acudir al juzgado, la compañía ”atípica” accedió a pagar.
En este caso, el usuario perjudicado tuvo la suerte de tener un parte, de tener testigos, pero esto no siempre ocurre así, y a veces, ni se firman adecuadamente los partes amistosos, o no hay testigos… en cuyo caso, la demora no es de tres meses, sino de años.
Por ello, cuando usted valla a contratar un seguro, sería muy recomendable saber si la compañía en cuestión está dentro de los convenios CIDE y ASCIDE, ya que de lo contrario, siempre surgirán problemas, ya que las compañías ”normales”, del mismo modo que son ”puteadas”, hacen lo mismo con ellas.
Uno de los pasos que usted debe hacer, con sumo cuidado, es la de hacer el parte amistoso o atestado cuando se produce un accidente.
Debido a la importancia de este aspecto, lo hemos desarrollado en un tema aparte, pinche aquí. Le aconsejamos su lectura, puesto que hacer las cosas bien en un primer instante, a no hacerlas, le evitará una gran cantidad de problemas en el futuro.
El mayor inconveniente en este tipo de siniestros surge cuando el coste de la reparación es elevado, de tal manera que el vehículo puede ser declarado como siniestro total.
En tal sentido, el interés del asegurado puede ser muy diferente, en función de la antigüedad del vehículo, y la indemnización a la que tenga derecho. Por ello, se pueden dar dos circunstancias diferentes:
Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías indemnizan a valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).
En tal caso, al asegurado le interesa más que el vehículo sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.
Ejemplo: suponga que su vehículo vale 18.000 euros, y la reparación es de 15.000 euros, lo que implica ”estirar” el chasis, arreglar los airbag, cambiar el motor…
En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y seguir una serie de trámites.
Todo esto está regulado por la Ley 50/80, el artículo 38 dice al respecto:
”Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.”
Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.
Consejo: si tiene que acudir a los servicios de un perito, le aconsejamos que contrate a un Ingeniero Superior, ya que de cara al Juez tendrá mayor ”entidad”. Y también, a ser posible, un perito del Consorcio de Compensación de Seguros, que al ser una entidad Pública, se le ”supone” con mayor imparcialidad.
Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro total (deberá mirar su póliza para saberlo).
En tal caso, al asegurado le interesa MAS que el vehículo NO sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro igual. Y además de ello, un vehículo que no conoce, que no sabe del trato que ha recibido, etc, etc.
Ejemplo: suponga que su vehículo tiene un valor actual de 3.000 euros, y la reparación es de 5.000 euros.
Puede exigir hasta cierto punto.
Piense que a veces, se puede tratar un arreglo anti-económico, es decir, no se puede arreglar algo que en realidad vale menos. Para eso, es mejor comprar otro vehículo igual, en las mismas circunstancias, que es mas barato.
Sabemos que esto no colma sus aspiraciones, y que nadie quiere otro vehículo que no sabe muy bien como estará, pero las reglas del juego son así, y esta web solo intenta contarlas.
Pero en todo caso, no se conforme con el valor venal, exija mas dinero.
El motivo es muy sencillo: usted ha tenido un accidente, y no es culpa suya, con lo cual, usted desea que, al menos, no se le cause ningún daño o perjuicio económico, por lo tanto, puede exigir que le abonen el valor real del vehículo, nunca acepte el valor venal.
Y en dicho valor real deberá estar comprendido, además, todos los accesorios no de serie, aunque no estén contratados como tal en la póliza.
Ejemplo: suponga que el valor venal de su vehículo es de 3.000 euros, pero el valor real, con las mismas características, con los mismos accesorios no de serie (p.e. unas llantas de aluminio y un radiocassette con carcagor de cd), es de 4.500 euros. Usted tiene derecho a exigir los 4.500 euros.
En tal caso, no le queda mas remedio que interponer una denuncia ante el juzgado, y reclamar lo que estima oportuno.
En ”teoría”, deberá exigir a la compañía contraria, y al conductor culpable del accidente. Y en ”teoría”, deberá ser su compañía quién reclame, pagando los gastos de abogados y procuradores.
Y aquí viene el problema, porque como su compañía seguramente ya ha llegado a un acuerdo con la contraria a través de los convenios CIDE y ASCIDE, le dirá algo parecido a…
”la idenmización que le ofrecemos es la máxima posible, con lo cual, no vamos a ir a juicio. Si usted quiere ir, corra con los gastos del mismo, y si consigue algo mas de lo que le damos, entonces sí que nos hacemos cargo de los gastos de abogado y procurador”.
Pues bien, si usted está convencido de que puede ganar, presione y exija mas dinero, porque probablemente su compañía se lo dará, pero para ello deberá aportar suficientes datos (p.e. un informe pericial, o una factura de taller).
Si usted cree que no va a sacar mucho mas dinero, no le aconsejamos que siga hacia delante, ya que:
No solo está en su derecho de que le reparen o indemnicen por su vehículo, o por los daños físicos que le han ocasionado, sino que además, le deberán pagar los daños y perjuicios.
Ejemplo: suponga que necesita el vehículo para ir a trabajar, y como consecuencia de ello, tiene que alquilar otro vehículo, o tiene que ir en taxi.
Ejemplo: suponga que su vehículo es el medio de trabajo, y que lo necesita para ganarse la vida.
Ejemplo: suponga que cuando tuvo el accidente iba a acudir a la firma de un contrato, y por dicho accidente, no lo pudo firmar, y ha perdido una cantidad de dinero.
Todo esto es exigible, y tiene derecho a ello, pero deberá aportar pruebas, y seguramente, deberá reclamarlo judicialmente, es decir, tendrá que valorar si vale o no la pena gastarse dinero en abogados y procuradores.
Con independencia de la resolución del siniestro en los daños materiales producidos, debe tener en cuenta los daños físicos que usted ha tenido.
Dichos daños no se tramitan a través de los convenios CIDE y ASCIDE, sino que se pagan por los realmente culpables (las compañías en estos temas no tienen acuerdos, ya que las indemnizaciones son, a veces, muy importantes). Por ejemplo, por una muerte se pueden pagar 200.000 euros, o por una tretaplejia, como media, 600.000 euros (y por desgracia, todos los días, todos los fines de semana, ocurren accidentes, con muertes, con heridos…).
Y los pagará la compañía contraria, con cargo al seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria de su asegurado.
Debido a su complejidad, y la particularidad de cada caso, si usted tiene daños físicos, le aconsejamos que acuda a nuestra Asesoría.
Para todas las dudas y consultas que tengas sobre el seguro de tu coche o moto, contáctanos a través del correo [email protected]