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Consigue ahora el 40% de reembolsoAlguien se ha preguntado alguna vez ¿que es una compañía de seguros?.
En este apartado se van a mostrar las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una compañía de seguros. Los apartados a desarrollar serán:
La Ley 30/1995 establece, en su artículo 7, que las distintas naturalezas jurídicas que puede adoptar una compañía privada de seguros son las siguientes:
Del mismo modo, dicho artículo establece que las mutuas, cooperativas y las mutualidades de previsión social podrán operar a prima fija o a prima variable.
Aunque la Ley permite todo este tipo de formas jurídicas, en el ramo del seguro predominan sobre todo dos tipos, y son las Sociedades Anónimas y las Mutuas a prima fija. Serán estos dos tipos los que nos encarguemos de estudiar, y ver sus ventajas e inconvenientes.
Este tipo de empresas se rigen, como toda empresa común en el mercado laboral, por las leyes de sociedades anónimas. Es decir, tiene el mismo tratamiento que cualquier otra.
Como toda sociedad anónima, su objetivo es claro, y es la de conseguir BENEFICIOS, o de lo contrario, cerrar ”el chiringuito”. Y dichos beneficios repartirlos entre los accionistas que componen la sociedad.
Por tanto, para diferenciarlas de otras formas jurídicas, cabe decir que son entidades CON ÁNIMO DE LUCRO.
La relación que existe entre el asegurado y la compañía es a través del propio contrato del seguro, de tal manera que si la compañía en cuestión tiene problemas financieros, o se va a pique, el asegurado no se ve implicado por la propia actividad de la empresa, ni deberá aportar cantidad alguna de dinero extra para poder afrontar dicha crisis.
Son claros ejemplos de este tipo de compañías ALLIANZ RAS, GÉNESIS, LÍNEA DIRECTA…
Este tipo de compañías son entidades aseguradoras privadas ”SIN ÁNIMO DE LUCRO” que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.
La cuestión sería preguntarse ¿sin ánimo de lucro?, ¿de verdad?.
Por así decirlo, una mutua es la unión mancomunada de unas personas para protegerse entre si, mediante la aportación de dinero (cuotas), para pagar los gastos que se puedan originar (siniestros)
Por ello, en el momento en el que una persona hace una póliza con un tipo de estas compañías, automáticamente se convierte en MUTUALISTA.
Claros ejemplos de este tipo de forma jurídica son Mapfre, Mutua Madrileña Automovilística, Pelayo…
Si bien todo esto que se cuenta de las Mutuas suena a ”muy bonito”, la práctica nos dice que:
Es decir, de la teoría a la práctica hay mucho trecho, de tal manera que de cara al usuario se puede decir que NO se ve ninguna diferencia entre sociedad anónima y mutua.
Como conclusión, esta página no elegiría una compañía por que fuera Sociedad Anónima o Mutua. Elegiría por otros factores, este no lo tendría en cuenta, porque el éxito de una compañía de seguros no radica en este factor.
Para terminar este apartado, se va a hacer hacer mención a las otras formas jurídicas que puede adoptar una compañía. No por su importancia, pero si para ”cerrar el círculo”
A las cooperativas de prima fija son de aplicación los mismos conceptos que a las Mutuas de prima fija, pero en este caso entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.
Las mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe.
A este respecto solo nos cabe preguntarnos ¿alguien conoce alguna compañía que cobre a posteriori?
A las cooperativas de prima variable son de aplicación los mismos conceptos que a las Mutuas de prima variable, pero en este caso entendiéndose hechas a las cooperativas, cooperativistas, capital social y retorno cooperativo las referencias que en las mismas se contienen a las mutuas, mutualistas, fondo mutual y derramas.
Nota final: Cabe destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros es, en sí, otra compañía aseguradora mas, pero que en vez de ser privada, es una Entidad Pública. Su nacimiento surge para cubrir los riesgos extraordinarios y asegurar a aquellas personas que son rechazadas por el sector privado. Por ello, con el objeto de permitir la entrada del Consorcio de Compensación de Seguros en la actividad aseguradora, la referida Ley introduce la introduce de ”refilón” diciendo, en el artículo 7.2 “También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.”
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