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En época de Navidad, son frecuentes las comidas y cenas de empresa. Durante los desplazamientos de camino o de regreso a este tipo de reuniones, que se celebran en un ambiente relajado y distendido, es posible sufrir un accidente de tráfico. ¿Pueden considerarse estos siniestros accidentes laborales o “in itinere”, esto es, producidos de camino o de regreso al trabajo?
Casi 1.000 personas mueren al año yendo o regresando del trabajo, 5.000 resultan heridas y casi 70.000 heridas leves. Estos accidentes, denominados “in itinere”, representan el 11% de los accidentes laborales. Según la Ley, este tipo de accidentes están considerados accidentes de trabajo porque ocurren “con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”. También es importante el lapso de tiempo en el que se produce el accidente: debe ser un tiempo razonable para mostrar que el trabajador está yendo o viniendo del trabajo.
Fuente: ley de la seguridad Social, artículo 156.
Según la Ley, las comidas de empresa sí se pueden considerar accidentes de trabajo “in itinere”. El evento está organizado por la propia empresa y el trabajador tiene la obligación de acudir y, por tanto, cubrirá la atención médica la mutua de la empresa, en caso de accidente.
Este tipo de accidentes de ida o de vuelta del trabajo, se consideran accidentes laborales. De hecho, son al mismo tiempo accidentes de tráfico y accidentes laborales. Por tanto, todos los empleados que acuden a su puesto de trabajo con su propio vehículo tienen cubiertos todos los daños personales de un hipotético accidente, gracias a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga la empresa. Para el resto de daños derivados del siniestro, tu seguro actuará en función de las coberturas que tengas contratadas. Si tienes un seguro a todo riesgo, tu aseguradora te pagará los daños causados al vehículo y si has provocado daños a terceros, tu seguro cubrirá las indemnizaciones.
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Al tratarse de un accidente de tráfico y de un accidente laboral al mismo tiempo, las indemnizaciones de la mutua y las de del seguro pueden ser compatibles. Tendrás derecho a una indemnización en función de lo establecido en el baremo de accidentes de tráfico, siempre que no seas culpable del accidente. No tendrás derecho a una indemnización por responsabilidad civil, pero sí a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes por las secuelas que sufras.
La mutua de tu empresa pagará el tratamiento médico necesario para la recuperación de tus lesiones y te indemnizará por los días de baja laboral, pero no cubrirá los daños en el vehículo y los que causes a terceras personas. En este caso deberás comprobar lo que venga estipulado en la póliza de tu seguro de coche. En algunos casos puede darse una indemnización de 24 veces el salario si estas secuelas causan una incapacidad parcial para ejercer la profesión. También tienen derecho a una indemnización los trabajadores que sufran una incapacidad permanente total.
Los accidentes ocurridos después de una cena o comida de empresa ocasionados por culpa de un exceso en el consumo de alcohol o un exceso de velocidad y de los cuales es responsable el conductor no están considerados, en principio, como accidentes “in itinere”. Sin embargo, dado que es frecuente que, en este tipo de celebraciones, se consuma alcohol, según la jurisprudencia, los siniestros que tienen lugar cuando se circula bajo influencia de bebidas alcohólicas o de drogas siguen siendo accidentes laborales, salvo que se acredite una relación directa de causalidad entre el accidente y el estado de intoxicación del trabajador.
En un accidente bajo la influencia del alcohol o las drogas, la aseguradora se encargará de abonar las sumas correspondientes a los terceros perjudicados, aunque posteriormente ejerza su Derecho de Repetición, esto es, te reclamará a ti todos los gastos de los que se haya hecho cargo.
Además de dirigirte directamente al trabajo o volver de él, se considera un accidente “in itinere”, en las siguientes situaciones:
No son accidentes “in itinere”:
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, artículo 115
Los principales motivos de los accidentes “in itinere” son el exceso de velocidad –el 70% ocurren de camino al trabajo–, el uso del móvil mientras se conduce y el cansancio, especialmente en los trayectos largos. También influye la rutina, por la repetición día tras día de un mismo trayecto, lo que puede llevar a reducir la atención en situaciones peligrosas.
La Ley reconoce hoy que los autónomos también pueden sufrir accidentes “in itinere” en la ida o la vuelta a su puesto de trabajo en las mismas circunstancias que los trabajadores por cuenta ajena.
Fuente: Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Consejo de un abogado
Es importante que consultes con un abogado si sufres un accidente “in itinere”, porque son muchas las circunstancias y los matices a tener en cuenta. Muchos trabajadores no reciben las indemnizaciones que les corresponden por no tener información suficiente.
Dormir bien, variar tu ruta, evitar las horas punta y los atascos, dejar a un lado el móvil, salir con tiempo de casa, revisar el coche periódicamente y tratar de no recordar preocupaciones al volante son algunos de los consejos que debes tener en cuenta para evitar un accidente en tu tuta de ida o vuelta al trabajo.
Es un accidente que se produce en el camino de ida o de vuelta al trabajo.
En, efecto, es al tiempo un accidente de tráfico y un accidente laboral.
Es la mutua de la Empresa la que cubrirá los daños del accidente y se hará cargo de la atención médica. Para otros daños derivados del siniestro, tu aseguradora se hará cargo en función de las coberturas contratadas.
Fuentes:
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