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Consigue ahora el 40% de reembolsoImagina esta situación: Vas de camino a tu trabajo o regresas a casa después de una jornada laboral y, en este trayecto habitual, tienes un accidente de tráfico. ¿Sabías que esto es considerado por las leyes españolas como un accidente in itinere y, por lo tanto, un accidente laboral? Hoy descubrirás qué son los accidentes in itinere y cómo el seguro de tu empresa puede cubrir todos los gastos generados. Además, exploraremos las excepciones y limitaciones de estas coberturas.
La seguridad del trabajador ha cambiado en los últimos años y se ha ampliado el concepto de lo que se consideraba, hasta hace muy poco, un accidente de trabajo. Anteriormente, un accidente laboral era todo aquel que se producía como consecuencia directa del trabajo y se consideraban elementos de responsabilidad del propio trabajador. Sin embargo, los cambios en la Ley de la Seguridad Social han ampliado el espectro de lo que se considera como accidentes de trabajo, incluyendo el accidente in itinere.
Uno de los cambios más significativos, ha sido la inclusión del concepto del accidente in itinere, es decir, el accidente ‘en camino’. Este concepto jurídico dice que cualquier accidente ocurrido en el momento de ir o venir del sitio de trabajo, se considera un accidente laboral. Es decir, si vas a tu empresa o vienes de ella a casa y tienes cualquier tipo de accidente, se considera como un accidente laboral.
Está aparentemente pequeña modificación, introduce una cobertura mucho más amplia a la seguridad de los trabajadores. En la actualidad, se considera que, como trabajador a cuenta ajena, estás protegido durante todo el camino que haces desde y hacia tu lugar de trabajo.
El accidente in itinere permite aplicar diferentes elementos de las leyes de seguridad e higiene en el trabajo durante el desplazamiento pre y post jornada. Pero, uno de los mayores beneficios como trabajador, es que el seguro de tu empresa tendrá cobertura de daños si en ese camino habitual, desde y hacia casa, ocurre un accidente de tráfico.
Aunque pueda sonar como una cobertura amplia y sin limitaciones, la realidad es que el concepto de accidente ‘en camino’ tiene ciertas condiciones. Fíjate cuáles son:
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, establece lo que se considera como accidentes laborales en España. En este artículo de la ley, se considera que cualquier desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo se considera como un accidente de trabajo. El concepto de la ley es bastante simple, este desplazamiento se hace con el único fin de trasladarte hacia o desde tus labores.
A pesar de que la ley puede abarcar un concepto inequívoco, existen algunas excepciones y algunas consideraciones importantes. Para que un accidente sea considerado in itinere, deben suceder algunas condiciones únicas:
Como ves, para que este accidente se considere como in itinere debe darse un factor inequívoco: Que vayas o vengas a tu trabajo, usando los medios y rutas habituales y dentro de lo que se considera un día laboral. Por lo que, aunque se dé una de las condiciones, y las otras no, comprobar que es un accidente in itinere, es mucho más complicado.
En este contexto, existe una diferencia que suele confundirse y es lo relativo a lo que se conoce como accidentes in misión. Mira cuáles son las diferencias.
Aunque pudiera parecer que son conceptos idénticos, las leyes establecen dos diferentes situaciones en las que un trabajador puede sufrir un accidente de tráfico. Como has visto, un accidente in itinere es el que se produce en tus desplazamientos desde y hacia el lugar de trabajo a tu domicilio. Sin embargo, el accidente in misión es aquel que sucede dentro de tu jornada laboral.
O sea, es un tipo de accidente que se produce como consecuencia de tu actividad profesional y dentro de la jornada de trabajo. Si como parte de tus labores diarias, debes desplazarte a algún lugar fuera de la empresa y tienes un accidente, eso se considera un accidente in misión.
Para muchas personas, la línea que separa ambos tipos de accidentes es muy fina y pudiera parecer, a primera vista, que no hay diferencias. Pero, los accidentes in misión no tienen condiciones que puedan eximir la responsabilidad de la empresa sobre el trabajador. Es decir, en un accidente in misión, el trabajador siempre estará amparado por la ley y no existen elementos que puedan eximir la responsabilidad del contratante.
Por lo tanto, los factores cronológicos de medios de transporte, de ubicación o de objetivos de los accidentes in itinere, no se aplican. De acuerdo al INE, los accidentes in misión representan más del 80% de los accidentes de tráfico relacionados con trabajo. Ahora bien, ¿cómo te afecta la distinción de ambos tipos de accidentes en la cobertura del seguro? Mira lo que establece la ley y el seguro de responsabilidad civil de tu empresa.
No todas las empresas tienen la obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad civil para sus trabajadores. De hecho, no todos los sectores están obligados a contratar un seguro que proteja a los trabajadores de accidentes laborales, incluyendo el accidente in itinere. Las leyes solo obligan a los siguientes sectores a contratar un seguro como requisito legal:
Estos sectores se consideran como actividades de riesgo que requieren de un seguro privado como obligación. Pero, aunque no sea 100% obligatorio, todas las actividades tienen determinadas responsabilidades con sus trabajadores de acuerdo a los riesgos considerados por la inspección del trabajo. Además, cada empresa es analizada individualmente para establecer su responsabilidad.
Esta obligación legal es fundamental a la hora de establecer la responsabilidad económica de la empresa en un accidente in itinere. Es decir, aunque la empresa está obligada a dar protección en el lugar de trabajo, puede tener responsabilidades económicas extra.
Es importante conocer que la responsabilidad económica tiene dos claras diferencias. En primer lugar, la atención médica y de rehabilitación es responsabilidad de la empresa en los accidentes in itinere de acuerdo a los propios preceptos establecidos en cada convenio. Lo mismo sucede con la cobertura de indemnizaciones por incapacidad total o parcial.
Sin embargo, existe una especie de laguna informativa en los términos de la responsabilidad de la empresa en la cobertura de daños en el accidente. Es decir, la cobertura de daños propios y a terceros a vehículos. Aquí, es importante que sepas que los accidentes in itinere tienen la misma cobertura legal que los accidentes in misión.
De acuerdo a los convenios de cada sector, las empresas obligadas a tener seguros privados o mutuas, pueden cubrir estos daños bajo sus propias limitaciones. Esto puede ser de un porcentaje que puede llegar al 100% según las condiciones particulares de cada convenio.
Por lo tanto, la cobertura de los daños propios y a terceros, estará condicionada por cada tipo de sector y los convenios de la mutua. También es importante establecer las culpabilidades relacionadas con el accidente, pues podría actuar el seguro de la parte culpable y así cubrir todos los daños ocasionados.
Como puedes ver, no existen casos estandarizados, pues dependen de elementos como la culpabilidad del accidente y el convenio al que esté adscrita tu empresa. No obstante, es importante saber que, en cualquier caso, podrías tener cobertura económica y/o asistencia legal por parte de la empresa en caso de un accidente in itinere.
Un caso muy particular y que suele crear aún más confusiones es el relacionado con los vehículos de empresa. Normalmente, los trabajadores a los que se les asigna un vehículo propiedad de la empresa y que pueden llevarse a casa, pueden tener dudas a la hora de sufrir accidentes. Si es tu caso y se trata de un accidente in itinere, fíjate en la protección que tienes y qué puedes hacer.
En un artículo previo, llamado: “Qué ocurre si tienes un accidente con un coche de empresa”, hemos analizado este tema profundamente. Los trabajadores que conducen un vehículo propiedad de la empresa, tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si conducen un vehículo propio.
Al momento de un accidente, la aseguradora de la empresa cubrirá la responsabilidad civil del mismo de acuerdo a la obligación legal. Pero, a la hora de establecer quién pagará los daños propios, algunas aseguradoras comprueban la naturaleza del accidente laboral.
En otras palabras, si el accidente se clasifica como un accidente in misión, la cobertura de daños será irrestricta, según los propios límites de la póliza. Sin embargo, las cosas pueden cambiar en el caso de los accidentes in itinere. Mira por qué.
Si sufres un accidente in itinere tus derechos como trabajador son los mismos que cualquier otro accidente laboral. Eso está establecido en las leyes de forma incondicional, siempre y cuando, se establezca la naturaleza in itinere del accidente. Lo que quiere decir que la empresa y la aseguradora tienen el derecho de investigar si las condiciones propias de los accidentes ‘en camino’ se hayan cumplido a cabalidad.
Por ende, la empresa y aseguradora investigarán que los elementos de cronología, localización, objetivo y medios, se hayan cumplido. En el caso de determinar que, al menos, uno de los condicionados no existan, ambas podrían estar exentas de la cobertura de daños propios.
En el caso de que como conductor hayas cometido alguna imprudencia, negligencia o incumplimiento de las leyes, podrías tener problemas. En estos casos, la aseguradora podría eximirse de la cobertura de daños propios y tu empresa contratante, exigir que cubras los daños de tu bolsillo.
Cada caso es único y debe analizarse de manera exhaustiva para establecer responsabilidades, coberturas y límites. Para las empresas, lo más recomendable siempre es elegir aquellas aseguradoras con mayores coberturas y relación precio/servicios. En nuestra comparador de seguros de coche, puedes analizar la oferta actual de forma rápida y sencilla, totalmente gratis.
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8 de cada 10 accidentes de tráfico de trabajadores en España se producen durante la jornada laboral y en cumplimiento de sus funciones. Sólo un 14% de los trabajadores tienen accidentes in itinere. Otro aspecto importante de las nuevas modificaciones a la ley es la inclusión de los trabajadores autónomos como beneficiarios de las coberturas de accidentes in itinere.
No, un accidente in itinere sucede desde y hacia tu domicilio bajo ciertos supuestos. Un accidente in misión es aquel que sucede dentro de la jornada de trabajo y en cumplimiento de tus obligaciones.
No, para que se dé un accidente in itinere debes estar en activo en tu jornada laboral. Las bajas, horarios fuera de jornada y festivos, no están dentro de los factores de consideración.
Depende del tipo de accidente, las causas y tu culpabilidad. No todas las empresas y aseguradoras tienen las mismas condiciones. Tienes la obligación de conocer las condiciones del seguro antes de aceptar conducir un vehículo de empresa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
https://www.personio.es/glosario/accidente-in-itinere/
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