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Consigue ahora el 40% de reembolsoEl deterioro del pavimento supone un peligro para la seguridad vial y puede provocar desde pequeñas averías, como el reventón de un neumático sin más consecuencias, hasta accidentes de mayor gravedad con daños personales incluidos. La Asociación Española de la Carretera (AEC), entidad de interés público que trabaja por la seguridad vial desde 1949, da una calificación de suspenso al estado de conservación de las carreteras españolas en su estudio “Necesidades de Inversión en Conservación 2021-2022”.
En él, concluye que las carreteras son seguras, pero menos de la mitad podrían adaptarse a una movilidad conectada y tan solo el 14% pueden considerarse “verdes”. El déficit en conservación se aproxima ya a los 10.000 millones de euros. Además, circular por carreteras en mal estado dispara el consumo de combustible por encima del 10%. Hay que renovar 360.000 señales, el 65% con el reflectante caducado y es necesario repintar las marcas viales en 20.000 kilómetros de carreteras.
Cuando un socavón, un cono tirado en la carretera o una señal deteriorada te provocan una avería o un siniestro, ¿sabes cómo reclamar los daños? Para dar respuesta a esta pregunta es preciso determinar primero quién es el propietario de la vía donde se han producido los hechos: puede ser una entidad pública, generalmente el Ministerio de Fomento o las administraciones autonómicas, o una entidad privada, como las concesionarias de las autopistas de peaje. Las repercusiones de una carretera en mal estado en la seguridad vial pueden ser muy serias, y lo alarmante es que esta circunstancia es bastante común. De acuerdo con el informe EuroRAP 2020, en España existen hasta 2.160 kilómetros de carreteras con un alto riesgo de accidentes graves o mortales. Las vías más propensas a estos riesgos son las carreteras convencionales, que tienen un solo carril en cada dirección.
La Constitución Española dice en su artículo 106 que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” Es decir, para ser indemnizado puedes reclamar como perjudicado cuando las condiciones de la vía hayan provocado el accidente, y siempre que no concurra fuerza mayor, como, por ejemplo, un siniestro motivado por la caída de un árbol, por una tormenta, un terremoto o una nevada como la Filomena.
Fuente: Constitución Española, artículo 106
Lo primero que debes hacer es reunir toda la documentación posible que pruebe que el accidente se debe a un elemento o a parte de la vía en mal estado de conservación. Esto lo puedes conseguir llamando a la Guardia Civil o a la Policía Local para que realicen un atestado, saquen fotos que certifiquen la veracidad de lo ocurrido y, si es posible, tomen declaración de los testigos del accidente. Una vez que conoces quién es el propietario de la vía o el encargado de su gestión y tienes las pruebas en tu poder, puedes iniciar las pertinentes reclamaciones. El siguiente paso es comunicar a tu compañía de seguros el siniestro. Si tu póliza te cubre los daños propios (cobertura incluida en pólizas a todo riesgo), es la aseguradora quien se hace cargo de pagar el coste de las reparaciones y posteriormente reclame al titular de la vía.
En caso de no que no tengas la cobertura de daños y que, por lo tanto, tu compañía no te pague el arreglo, otra solución es hacer uso de la cobertura de defensa jurídica de tu seguro. Esta garantía está incluida en la gran mayoría de pólizas y con ella la aseguradora se encarga de realizar todos los trámites para realizar la reclamación de daños y de supervisar el proceso con abogados especializados o, si lo prefieres, puedes pedir que te paguen una cantidad límite, que suele oscilar entre los 600 € y los 3.000 €, para que sea un abogado de tu confianza quien defienda tus intereses.
Finalmente, si tu seguro tampoco te cubre la defensa jurídica, pero estás dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias para que te indemnicen, contrata por tu cuenta a un letrado y, bajo su asesoramiento, acude a los tribunales contra el propietario de la vía.
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Una vez que hayas recopilado toda la documentación necesaria, puedes presentar tu reclamación a través del sitio web de la administración pertinente o por teléfono. Al enviar tu reclamación, se iniciará un procedimiento administrativo que conduce a una investigación para evaluar las pruebas, las causas y los efectos. También tienes la opción de presentar tu queja a través de asociaciones y fundaciones, como la Fundación del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), que se encarga de recopilar estas quejas y de transmitirlas a la administración. La CEA ha establecido una plataforma donde los ciudadanos pueden denunciar problemas como el mal estado de las carreteras, la falta o confusión en la señalización, entre otros. Además, es posible dirigirse a las redes sociales de las administraciones públicas o informar a la Dirección General de Tráfico (DGT) o al organismo responsable de la carretera a través de sus cuentas en X (Twitter), Instagram o Facebook.
El déficit en conservación se aproxima ya a los 10.000 millones de euros. Además, circular por carreteras en mal estado dispara el consumo de combustible por encima del 10%. Hay que renovar 360.000 señales, el 65% con el reflectante caducado y es necesario repintar las marcas viales en 20.000 kilómetros de carreteras.
Una vez que hayas averiguado a qué entidad pertenece la vía, puedes poner una reclamación. Si tu seguro es a todo riesgo, te ayudará tu aseguradora.
Es importante no tocar nada en el escenario del siniestro ni tampoco abandonarlo. A continuación, debes reunir todas las pruebas posibles: fotografías, esquemas, declaración de testigos, etc.
Lo primero es avisar a la Guardia Civil para que realice el atestado. Si has sufrido lesiones, debes reflejarlas en un parte médico. Dispones de un año para formalizar la reclamación, pero lo mejor es hacerlo cuanto antes. Si no puedes contar con tu aseguradora, contacta con un abogado.
Fuentes
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