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Consigue ahora el 40% de reembolsoLas pólizas de seguros de coches y motos tienen una serie de coberturas delimitadas por una cuantía, un plazo temporal y un ámbito territorial determinados. Son un derecho para el asegurado y una obligación de cumplimiento para la aseguradora, incluso aunque el tomador del seguro no haya firmado el contrato, algo que puede suceder por ejemplo con la contratación online o telefónica.
En todos los contratos existe un apartado específico donde deben figurar de forma destacada y precisa las exclusiones o cláusulas limitativas, que son las que condicionan o restringen los derechos o coberturas de los asegurados una vez que se ha producido el siniestro. Para que tengan validez jurídica, sí deben estar firmadas y aceptadas de forma expresa por el tomador, es decir, el titular del contrato.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que “las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa”, destacándose “de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.
Para acreditar el conocimiento de estas limitaciones por parte del tomador no sirve sólo con firmar la póliza, sino que debe constar la aceptación expresa mediante una doble firma (una relativa al contrato y otra específica para las cláusulas limitativas). De lo contrario, podrían no tener validez, tal y como ya ha expresado la jurisprudencia al respecto en numerosas sentencias.
El titular no solo debe estampar su firma en la póliza, sino que también debe incluir una mención explícita a esas limitaciones, indicando que reconoce haberlas leído y acepta de manera expresa con su firma las cláusulas que restringen sus derechos contenidas en el contrato que firma.
Si no entregas firmadas las cláusulas limitativas no tienen consecuencias para tus intereses puesto que la aseguradora, una vez pagada la prima, está obligada a atender los siniestros tal y como venga estipulado en las condiciones del contrato. Si la compañía no recibe la póliza con dichas exclusiones firmadas, puede suponer la nulidad de estas, puesto que no podrá probar que las conocías o que habías aceptado sus condiciones.
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Conducir bajo los efectos del alcohol es una las cláusulas limitativas que aparece siempre en todos los contratos de seguros de coche y moto. Así, imagina que tienes un accidente mientras circulas en estado de embriaguez. La compañía pagará los daños causados a terceros y después repetirá contra ti (te reclamará el dinero) sin pagarte ni siquiera los daños que hayas sufrido, por más que estuvieran incluidos en la póliza.
En el caso de que no hubieras firmado expresamente las cláusulas al contratar el seguro del coche, podrías alegar que no conocías esa limitación y la compañía tendría que demostrar lo contrario para no tener que pagar los gastos del siniestro. Eso sí, de las consecuencias penales que deriven de esta conducta no te ampara el seguro en ningún caso, por lo que, si te imponen multas con penas de cárcel, tendrás que cumplir la condena.
Otros ejemplos de cláusulas limitativas de derechos que incluyen todos los seguros de coche y moto son: la falta de aseguramiento por el transporte de más pasajeros o más carga de la permitida; los accidentes producidos en pruebas deportivas, carreras o competiciones; daños materiales por choques contra el vehículo de un familiar; o siniestros por circular sin ITV, entre otros.
¿Qué es una cláusula lesiva?
Lesivo es todo aquello que produce perjuicio o daño. Algunas cláusulas limitativas pueden ser lesivas. Se consideran también lesivas las cláusulas “sorprendentes”, por el contenido que incluyen y por el efecto que pueden producir en el contrato, ocasionando que el tomador pueda verse desprotegido o en una situación desventajosa con respecto a lo que había suscrito.
Es necesario que todas las cláusulas del contrato estén redactadas de manera clara y precisa desde un punto de vista gramatical, cumpliendo con los requisitos legales de concreción, claridad y sencillez. En caso de que surja alguna duda sobre el sentido de una cláusula, se debe aplicar la interpretación más favorable al consumidor.
Las cláusulas aceptadas son un derecho para el asegurado y una obligación de cumplimiento para la aseguradora, incluso aunque el tomador del seguro no haya firmado el contrato.
Sí, las llamadas cláusulas limitativas o exclusiones, que son las que condicionan o restringen los derechos o coberturas de los asegurados una vez que se ha producido el siniestro. SE deben destacar de forma especial en el contrato.
Una vez pagada la prima, está obligada a atender los siniestros tal y como venga estipulado en las condiciones del contrato. Sin embargo, si la compañía no recibe la póliza con dichas exclusiones firmadas, puede suponer la nulidad de estas.
Un ejemplo clásico es el de conducir bajo los efectos del alcohol. La compañía pagará los daños causados a terceros y después repetirá contra ti (te reclamará el dinero) sin pagarte ni siquiera los daños que hayas sufrido, por más estuvieran incluidos en la póliza.
Fuentes:
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