Compara precios para tu seguro de coche y ahorra hasta un 50%
En los últimos años han sido muy sonados algunos casos de futbolistas famosos fotografiados mientras conducían sus vehículos con un brazo escayolado, como Iker Casillas en 2013 o, más recientemente, el francés Karim Benzema. Una práctica que en su día levantó críticas sobre la conveniencia y el riesgo de circular en estas condiciones. ¿Sabes qué pasa si conduces con un brazo escayolado?
El Reglamento General de Circulación no prohíbe de forma expresa la conducción con un brazo escayolado, pero sí que existen apartados donde encuadrar esta falta de responsabilidad que analizamos a continuación y que nos llevan a preguntarnos si podría implicar algún tipo de problema relacionado con el seguro de nuestro vehículo en caso de accidente de tráfico.
Resulta obvio que conducir con un brazo escayolado o con alguna de tus articulaciones inmovilizada limita considerablemente tus capacidades anatómicas, restando movilidad y dificultando la capacidad de control que requiere la conducción de un vehículo.
Esta pérdida de control y de movilidad choca de lleno con los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación, en los que se especifica que ”los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y están obligados a “mantener su propia libertad de movimientos” para garantizar “su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía“.
Por otra parte, entre los criterios de aptitud necesarios para la conducción de un vehículo que figuran en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, se especifica que “no debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación“.
A este artículo se puede añadir el 18.1 del Real Decreto 1428/2003 del 21 de noviembre del Reglamento General de Circulación, donde se establece que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Queda claro, por lo tanto, que conducir con un brazo escayolado es una infracción y está prohibido. Si eres sancionado, puedes recibir multas que oscilan entre 150 y 300 euros y la retirada de tres a seis puntos del carnet de conducir, según la gravedad de la infracción. En los casos más graves, la conducción temeraria podría resultar en sanciones de hasta 500 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir.
Compara precios para tu seguro de coche y ahorra hasta un 50%
Nunca, porque, según la Dirección General de Tráfico (DGT), “no se puede conducir con dispositivos que producen inmovilización, como escayolas, vendajes, collarines o cualquier otro tipo de mecanismo que reduzca la movilidad de las articulaciones”.
Fuentes de la DGT también avisan de que “aspectos como las características de la fractura, el lado implicado, el tipo de tratamiento, la afección o no de articulaciones, la respuesta al tratamiento farmacológico y rehabilitador, etc., así como la existencia o no de secuelas o discapacidades tras la factura, van a condicionar el momento y las circunstancias en las que la persona va a poder incorporarse a la conducción de un vehículo”.
Se permite conducir con vendajes, escayolas o collarines siempre y cuando el conductor presente un certificado médico que demuestre que estos elementos no le impiden conducir de forma segura y no ponen en peligro su integridad física ni la de los demás ocupantes del vehículo.
La DGT señala cuatro recomendaciones básica si has sufrido una fractura en alguno de tus brazos:
La práctica irresponsable de conducir con un brazo escayolado aumenta el riesgo de sufrir un accidente debido a la evidente pérdida de capacidades que supone. En este aspecto, cabe plantearse si las compañías de seguros de coche lo pueden esgrimir como argumento para rechazar el siniestro y evitar el pago de indemnizaciones en caso de accidente.
Para dar respuesta a esto, bastaría con revisar nuestro contrato del seguro y comprobar si existe algún apartado que excluya la cobertura por conducir con escayola u otros elementos que impidan o limiten la movilidad, pero te adelantamos que actualmente no hay ninguna aseguradora que mencione de forma expresa esta actuación en las exclusiones generales de la póliza.
Por lo tanto, la compañía no podrá negarse a pagar los desperfectos de tu vehículo si están asegurados con la cobertura de daños propios y, de la misma manera, no podrá reclamar el gasto en el que incurra por indemnizar a los terceros que se vean involucrados en el accidente.
Rotundamente no. Solo hay una eximente a esta norma: aportar un certificado médico que justifique que el vendaje no es impedimento para una conducción segura.
Al ser considerada una infracción grave o muy grave, pueden sancionarte con una multa de 150 a 300 euros y pueden retirarte entre tres y seis puntos del carné de conducir.
Fuentes:
Únete a la discusión