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Consigue ahora el 40% de reembolsoConducir de forma temeraria, en sentido contrario, con exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol y las drogas o tras perder todos los puntos del carné son algunos delitos contra la seguridad vial que recoge el Código Penal. Las sanciones van desde trabajos en beneficio de la comunidad hasta la retirada del carné o, incluso, pena de cárcel. ¿Sabes qué cubre el seguro de tu coche?
Desde el año 2008, en España han sido condenados 650.000 conductores por este tipo de infracciones, según detalla un estudio de la Fundación Línea Directa. En ese tiempo, más de 2.400 personas han perdido la vida a consecuencia de imprudencias cometidas por otros conductores. Ante los castigos que contempla la ley, ¿qué respuesta dan las compañías de seguros en caso de que este hecho origine un accidente?
Entre los delitos penales más repetidos destaca, con una amplia diferencia, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas (60,3%), circular sin el permiso de conducir (26,9%), provocar un grave riesgo para la circulación (6,9%) y negarse a hacer un test de drogas o alcohol (3,5%). En la actualidad, la población reclusa por estos delitos ronda las 1.200 personas, siendo la conducción sin permiso (39%) y el homicidio imprudente (22%) las causas más habituales de ingreso en centros penitenciarios.
Cuando un conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas tiene un accidente, pierde cualquier cobertura recogida en su seguro. Aunque la compañía, en un primer momento, pague a los terceros perjudicados, posteriormente acabará reclamando la cantidad abonada al propio asegurado (lo que se conoce como derecho de repetición). Lo mismo ocurre cuando alguien que circula sin haber obtenido el permiso de circulación o después de haber perdido todos los puntos del mismo tiene un siniestro: las coberturas del seguro quedan excluidas. Es decir, las aseguradoras no responden ante algunos de los delitos más frecuentes.
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No sucede lo mismo en el caso del tercer delito más frecuente: ocasionar un grave riesgo para la circulación. Esta infracción, que puede consistir en colocar obstáculos en la vía, derramar sustancias deslizantes o dañar la señalización vial, no afecta a las coberturas o garantías contratadas en la póliza cuando tiene lugar un accidente. Tampoco cuando la causa es el exceso de velocidad punible, que es cuando se supera la velocidad permitida 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana.
En ninguno de los casos anteriores las compañías de seguros aplican una exclusión específica en la póliza, ni la Ley sobre Responsabilidad Civil y circulación en los vehículos a motor establece ningún apartado que haga referencia a este hecho.
La respuesta la encontramos en el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se establece que la compañía puede ejercer el derecho de repetición en un accidente en el que el asegurado causa daños a terceros mientras conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas, o sin permiso de conducir, sin mencionar en ningún caso otros delitos contra la seguridad vial.
En este sentido, según fuentes de Línea Directa consultadas por Arpem.com, “los accidentes por velocidad delictiva son muy residuales, apenas suponen el 0,5% del total de delitos, mientras que las drogas, el alcohol y la conducción sin permiso están más extendidos, superando el 60% del total”.
La Fundación Línea Directa también ha realizado un estudio que incluye una encuesta ciudadana, de la que se desprende la petición mayoritaria de tipificar como delitos contra la seguridad vial algunas conductas que actualmente sólo implican sanciones administrativas. Una de ellas es la de llevar a los niños en el coche sin Sistema de Retención Infantil o manipular el móvil mientras se está conduciendo.
Como ya vimos en Arpem.com, si llevas a los niños sin sillas infantiles y tienes un accidente el seguro no excluye las posibles lesiones del menor, como tampoco lo hace si en el momento del siniestro haces uso del móvil, un tipo de siniestro que está en pleno crecimiento debido al incremento del uso de este tipo de dispositivos.
El criterio general de las compañías es rehusar sólo en circunstancias excepcionales y muy graves, principalmente por alcoholemia y por conducción bajo la influencia de las drogas. Desde Línea Directa explican que “algunas infracciones administrativas, como hablar por el móvil mientras se conduce o realizar maniobras prohibidas, no implican necesariamente rehusar la cobertura del siniestro, aunque sí puede suponer la asunción de la responsabilidad en el mismo”. Lo que se traduce en que, en caso de siniestro, la responsabilidad civil recaerá sobre la compañía del conductor que comete la infracción, casi con toda probabilidad.
Circular sin un seguro de responsabilidad civil en vigor puede conllevar, además de sanciones económicas, otros problemas de mayor calado, como que te inmovilicen el coche, que debas pagar los daños causados a terceros, así como el coste de los procedimientos judiciales que se deriven.
En cuanto a la sanción económica, la multa oscila entre los 601 euros hasta los 3.005 euros, en función del tipo de vehículo y del tipo de carné necesario para circular. En el caso de los coches, la sanción es de 1.500 euros. Cabe destacar que el 50% de las saciones de este tipo se entregan al Consorcio de Compensación de Seguros, que lo utiliza para hacer frente a las indemnizaciones que se deriven em aquellos casos en los que se ocasionan daños a terceros con vehículos que no están asegurados.
Cuando un conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas tiene un accidente, pierde cualquier cobertura recogida en la póliza de su seguro. También si carece de carné de conducir o si ha perdido todos los puntos.
La compañía de tu seguro puede excluir la cobertura de daños si das positivo en alcoholemia o drogas.
En este caso, las compañías de seguro sí suelen atender los daños ocasionados.
La clave está en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde solo se menciona el delito por consumo de drogas o alcohol.
Fuentes:
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