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Consigue ahora el 40% de reembolsoCuando se declara un siniestro, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para pagar al asegurado el importe de los daños. En ese tiempo, la compañía realiza las correspondientes peritaciones e investigaciones, tanto de los bienes dañados, como de los recibidos por el propio asegurado y/o por terceros perjudicados en el accidente de tráfico. Si la aseguradora se retrasa en el pago de las indemnizaciones sin causa justificada, está obligada al pago de intereses por mora.
Si tu compañía incumple los plazos legales, debes hacer una reclamación. Si no recibes respuesta, puedes reclamar judicialmente el pago de la indemnización o poner una denuncia ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cuando interpongas esta denuncia, no es necesario que añadas la reclamación de los intereses por mora: el tribunal ya los aplicará de oficio, como dicta la Ley. El cargo de los intereses por mora es una medida pensada para que la aseguradora cumpla con sus obligaciones de indemnizar a los asegurados o terceros perjudicados dentro de un plazo razonable. El pago de una indemnización es una obligación por imperativo legal.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro, artículo 20.
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Tiene derecho a los intereses el conductor asegurado, el tomador del seguro y el tercero perjudicado. En los tres casos es la aseguradora del vehículo culpable la que debe abonar la indemnización y abonar los intereses correspondientes si lo hace fuera de plazo.
Se conoce como importe mínimo el pago efectuado por la aseguradora en concepto de indemnización, dentro del plazo de 40 días, porque si el asegurado no está de acuerdo con la cantidad recibida en el caso de un accidente complejo que requiere más tiempo de investigación, el plazo para pagar la totalidad de la indemnización puede extenderse hasta un máximo de tres meses.
Si la aseguradora no hace el pago o no ofrece una compensación, estará sujeta a pagar intereses al mismo tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago, que desde 2016 es del 3%, según el Banco de España. Además, este monto se incrementa en un 50% y se aplica por días durante los primeros dos años de demora. En caso de que la demora supere los dos años, el interés anual será del 20%.
Los intereses empiezan a contar a partir de la fecha en la que tuvo lugar el siniestro, salvo que la comunicación a la aseguradora se hubiera realizado fuera del plazo que marca la Ley, que son siete días. En este caso, se toma como referencia la fecha de declaración del siniestro.
Tomemos un ejemplo: los intereses de mora por el impago de una indemnización de 10.000 €, durante tres años, en el caso de un siniestro ocurrido el 1 de enero de 2019, se calculan de la siguiente manera:
Cuando la falta o retraso en el pago de la indemnización por parte de la aseguradora esté fundada en una “causa justificada” o no sea imputable a la compañía, ésta podrá evitar el pago de intereses, lo que supone una ventaja para las compañías.
La aseguradora puede justificar el retraso en el pago si alega sospechas evidentes y probadas sobre la existencia del siniestro, si prueba que ha sido ocasionado con dolo o mala fe por parte del asegurado, si justifica que el siniestro no está cubierto en el contrato o si niega esa cobertura porque cuestiona de forma objetiva y razonable la responsabilidad del siniestro.
A la hora de poner una reclamación a tu aseguradora puedes hacerlo también a través del defensor del Asegurado o del Departamento de Atención al Cliente de la compañía. Suele venir explicado en la póliza. La compañía debe responder en el plazo de un mes. Si no obtienes respuesta o no te convence, puedes dirigirte a la Dirección General de Seguros.
Fuente: OCU – Cómo reclamar por problemas de seguros
En el caso de que el asegurado no esté de acuerdo con la indemnización ofrecida por la compañía, tiene derecho a percibir los intereses generados por la diferencia entre ambas cantidades, siempre que el fallo judicial sea su favor, pero no por el total de la indemnización.
Cuando se retrase en el pago de una indemnización, que debe hacerse dentro los 40 días siguientes a la comunicación de un siniestro
Se hace en función del precio del dinero y del número de días transcurridos que incumplen el plazo.
Se puede acudir al Defensor del Asegurado, al departamento de Atención al Cliente de la aseguradora o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si nada de esto da resultado, se puede poner una reclamación judicial.
Cuando haya una causa justificada o la compañía no sea la responsable de pagar la indemización.
Fuentes
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