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Las aseguradoras deben pagar intereses por mora en una indemnización

Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Cuando se declara un siniestro, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para pagar al asegurado el importe de los daños. En ese tiempo, la compañía realiza las correspondientes peritaciones e investigaciones, tanto de los bienes dañados, como de los recibidos por el propio asegurado y/o por terceros perjudicados en el accidente de tráfico. Si la aseguradora se retrasa en el pago de las indemnizaciones sin causa justificada, está obligada al pago de intereses por mora.

intereses por mora en una indemnización

¿En qué casos están obligadas las aseguradoras a pagar los intereses de demora?

Si tu compañía incumple los plazos legales, debes hacer una reclamación. Si no recibes respuesta, puedes reclamar judicialmente el pago de la indemnización o poner una denuncia ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cuando interpongas esta denuncia, no es necesario que añadas la reclamación de los intereses por mora: el tribunal ya los aplicará de oficio, como dicta la Ley. El cargo de los intereses por mora es una medida pensada para que la aseguradora cumpla con sus obligaciones de indemnizar a los asegurados o terceros perjudicados dentro de un plazo razonable. El pago de una indemnización es una obligación por imperativo legal.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro, artículo 20.

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¿Quién tiene derecho a percibir una cantidad en concepto de intereses?

Tiene derecho a los intereses el conductor asegurado, el tomador del seguro y el tercero perjudicado. En los tres casos es la aseguradora del vehículo culpable la que debe abonar la indemnización y abonar los intereses correspondientes si lo hace fuera de plazo.

¿Qué es el importe mínimo?

Se conoce como importe mínimo el pago efectuado por la aseguradora en concepto de indemnización, dentro del plazo de 40 días, porque si el asegurado no está de acuerdo con la cantidad recibida en el caso de un accidente complejo que requiere más tiempo de investigación, el plazo para pagar la totalidad de la indemnización puede extenderse hasta un máximo de tres meses.

¿Cómo se calculan los intereses por mora?

Si la aseguradora no hace el pago o no ofrece una compensación, estará sujeta a pagar intereses al mismo tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago, que desde 2016 es del 3%, según el Banco de España. Además, este monto se incrementa en un 50% y se aplica por días durante los primeros dos años de demora. En caso de que la demora supere los dos años, el interés anual será del 20%.

¿A partir de qué fecha empiezan a contar los intereses?

Los intereses empiezan a contar a partir de la fecha en la que tuvo lugar el siniestro, salvo que la comunicación a la aseguradora se hubiera realizado fuera del plazo que marca la Ley, que son siete días. En este caso, se toma como referencia la fecha de declaración del siniestro.

Así se calcula el interés de mora de una indemnización de 10.000 €

Tomemos un ejemplo: los intereses de mora por el impago de una indemnización de 10.000 €, durante tres años, en el caso de un siniestro ocurrido el 1 de enero de 2019, se calculan de la siguiente manera:

  1. El interés legal del dinero es del 3%, desde 2016, por tanto, el interés anual que hay que aplicar es del 4,5%.
  2. Pero, como el interés se aplica por días, habrá que dividir esa cifra entre 365 días, los que tuvo 2019. De ello resulta un interés diario del 0,0123%.
  3. Sobre los 10.000 €, el interés anual será, por tanto, de 450 € (un 4,5% de 10.000) y el diario, de 1,2328 (450 € dividido entre 365 días).
  4. El año 2000 tuvo 366 días, por lo que existe una pequeña diferencia en el interés diario, ya que el anual permanece en 450 €, pero el interés diario es de 1,2295 (450 € divididos entre 365 días)
  5. Si, por ejemplo, han pasado dos años desde la fecha del siniestro, el interés anual a aplicar es del 20%: sobre 10.000 € supone un interés de 2.000. Pero como el interés se aplica por días y han pasado 292 días hasta la fecha en que la aseguradora ha devengado la indemnización, el interés será de 1.600 €, el resultado de dividir los 2.000 € anuales entre los 365 días y multiplicarlos por los 292 que han transcurrido hasta la fecha de la indemnización.
  6. El total de intereses a pagar por la aseguradora asciende, en este caso, a 2.000 €. No hay que declarar a Hacienda la indemnización, pero sí los intereses de mora que ha pagado la compañía.

¿En qué caso el asegurador no está obligado a pagar intereses?

Cuando la falta o retraso en el pago de la indemnización por parte de la aseguradora esté fundada en una “causa justificada” o no sea imputable a la compañía, ésta podrá evitar el pago de intereses, lo que supone una ventaja para las compañías.

¿En qué casos se puede justificar el retraso en el pago de la indemnización?

La aseguradora puede justificar el retraso en el pago si alega sospechas evidentes y probadas sobre la existencia del siniestro, si prueba que ha sido ocasionado con dolo o mala fe por parte del asegurado, si justifica que el siniestro no está cubierto en el contrato o si niega esa cobertura porque cuestiona de forma objetiva y razonable la responsabilidad del siniestro.

Te interesa

A la hora de poner una reclamación a tu aseguradora puedes hacerlo también a través del defensor del Asegurado o del Departamento de Atención al Cliente de la compañía. Suele venir explicado en la póliza. La compañía debe responder en el plazo de un mes. Si no obtienes respuesta o no te convence, puedes dirigirte a la Dirección General de Seguros.
Fuente: OCU – Cómo reclamar por problemas de seguros

Sabías que…

En el caso de que el asegurado no esté de acuerdo con la indemnización ofrecida por la compañía, tiene derecho a percibir los intereses generados por la diferencia entre ambas cantidades, siempre que el fallo judicial sea su favor, pero no por el total de la indemnización.

RESUMEN
  • Las compañías de seguros disponen de un período de 40 días a partir de la fecha de un siniestro para efectuar el pago de la compensación correspondiente al asegurado. En caso de no cumplir con este plazo sin una justificación válida, estarán obligadas a abonar intereses moratorios al asegurado.
  • Tanto el asegurado, como el tomador del seguro y el tercero perjudicado pueden recibir una indemnización por parte de la aseguradora del vehículo culpable, y se retrasa, debe abonarles los intereses correspondientes.
  • Si la aseguradora no responde a tus reclamaciones, puedes acudir al Defensor del asegurado, al departamento de Atención al Cliente de la aseguradora o poner una reclamación judicial o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En su defecto, puedes poner una reclamación judicial.
  • Los intereses de mora se calculan en función del interés legal del dinero, los días transcurridos desde que comenzó a contar el plazo.
  • Si la aseguradora tiene razones justificadas para retrasar la indemnización o no le corresponde a ella hacerlo, puede ser eximida del pago de intereses por mora. Si la aseguradora tiene sospechas fundadas y razonables sobre la naturaleza del siniestro y su responsabilidad, puede estar justificada para no pagar la indemnización.
FAQ
¿En qué casos está una compañía obligada a pagar intereses de mora?
¿Cómo se calculan los intereses por mora?
¿Cómo reclamar el pago de una indemnización y los intereses correspondientes?
¿En qué casos se exime a la compañía de pagar los intereses por mora?

Fuentes

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Daniel Bañares
Daniel Bañares Responsable de Contenidos

Escribe contenidos de seguros de coche para Arpem.com desde hace más de 10 años. Ha participado activamente en la elaboración de una herramienta de comparación de coberturas de seguros de coche y moto muy útil para guiar a los usuarios en la elección del seguro ideal. En sus artículos ayuda a comprender las coberturas más interesantes de las que se compone una póliza y, además, prepara cálculos de precios como ejemplo para que los conductores conozcan la situación del mercado de seguros.

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11 comentarios

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Quiero preguntar cuando tardar pagá el seguro la indemnización
El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de 40 días a partir de la fecha en la que se declara el siniestro, para pagar el importe mínimo de los daños conocidos hasta esa fecha límite.
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Hola, yo hacen 8 meses que estoy esperando que el seguro me pague una indemnización por accidente de tránsito pero se niegan a pagar lo que corresponde ya habiendo presentado las correspondientes pruebas que puedo hacer en ese caso?
Por el tiempo que ha pasado, entendemos que probablemente ya haya puesto una reclamación por escrito a su aseguradora, a través del Defensor del Asegurado. Si no lo ha hecho, le recomendamos que lo haga. En el plazo de dos meses debería recibir una respuesta. Si no le responden o la respuesta no es satisfactoria para usted, el siguiente paso es acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que deberán responderle en un plazo de 4 meses, aunque su decisión no es vinculante para la aseguradora. Puede saltarse estas vías y acudir directamente a la vía arbitral o judicial, pero esto, en función del importe que esté reclamando, puede no ser una buena idea, ya que deberá pagar previamente a un profesional que le defienda en el caso. Tiene más información al respecto en el siguiente enlace: https://www.arpem.com/seguros-coche/articulos/como-hacer-reclamacion-aseguradora/
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Buenas tardes, me acaban de abonar una indemnización por un accidente de tráfico, la indemnización me la hizo el consorcio. Mi pregunta es si me corresponden intereses ya que han pasado 3 años y 11 meses desde la fecha del siniestro y 2 años y 10 meses desde la primera sentencia. Muchas gracias
Si no existe una razón justificada por la demora de la indemnización, está claro que se habría producido una demora que podría reclamar.
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Hola. Debo recibir una indemnización de un siniestro que se ha producido hace 6 años. Ya hay sentencia judicial y la aseguradora me debe pagar 3600€ más los intereses legales de este tiempo. Mi pregunta es, cuanto seon esos intereses en realidad?
La indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial y está establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
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Hola , me rechazan la indemnización del robo total de mi vehículo alegando en el correo “lo declarado corresponde con la realidad de los hechos”
¿Se corresponde o no se corresponde?
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Buenos días ! Yo tercero arregle y firme el acuerdo de pago por siniestro y a los 45 días empecé a reclamar . Luego de 60 días todavía no han abonado Cómo debo proceder