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Consigue ahora el 40% de reembolsoExisten muchas situaciones en las que un menor de edad puede ser propietario de un vehículo, desde un regalo hasta el producto de una herencia. Probablemente, te preguntarás sobre la legalidad de que un menor de edad sea el dueño de una propiedad, como un coche. Hoy descubrirás los pasos legales y algunos elementos a considerar antes de tomar esta decisión.
Aunque no es lo más común, tampoco es algo tan extraño que un menor de edad reciba un coche como regalo. Padres o madres que regalan coches a sus hijos como un merecido premio. Abuelos que quieren consentir a sus nietos o familiares que desean dar un regalo a un ser querido aunque sea menor de edad.
Pero también, los menores de edad pueden ser herederos de coches como parte de una repartición de bienes de herencia. Y así, cientos de situaciones en las que un menor de edad termina siendo el propietario de un vehículo.
Muchas personas se cuestionan la legalidad de este derecho a tener una propiedad, pues, la ley no permite a menores de edad conducir. He aquí, uno de los puntos de mayor confusión en las leyes. Una cosa es poseer un bien y otra muy diferente, tener la aptitud legal de usarlo. Como verás a continuación, no existe ninguna ley que prohíba traspasar un vehículo a un menor de edad.
En nuestro país, las actividades comerciales y los derechos de propiedad están garantizados en un conjunto de leyes esenciales en el derecho español. En primer lugar, la Constitución Española consagra la igualdad de derechos entre todas las personas sin distingo de su edad, sexo o condición particular. Asimismo, contempla el derecho a la propiedad privada para los españoles.
En segundo lugar, el Código de Comercio establece que los menores de 18 años podrán ejercer actividades comerciales. Por supuesto, esta actividad deberá tener la autorización de sus padres, madres o tutores. Por lo que, un menor de edad podrá ejercer una actividad comercial, como hacer un trabajo a cuenta ajena o poseer una propiedad, como un coche.
El Código Civil establece que los menores de edad podrán estar habilitados para actividades profesionales y laborales. Al igual que el Código de Comercio, siempre que tengan el beneplácito de sus padres o guardianes. De hecho, el Real Decreto-ley 33/1978, establece la mayoría de edad a los 18 años, pero no inhabilita a los menores de su derecho a la propiedad.
Por lo visto, no existen leyes que prohíban taxativamente a los menores de edad ser los propietarios de bienes, entre los que se cuentan, los coches. Sin embargo, la Agencia Tributaria y las leyes fiscales tienen otro punto de vista al respecto.
Para Hacienda, el traspaso de un coche a un menor de edad debe ser considerado como una donación. Y, por consecuencia, deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asimismo, el derecho penal y civil ve con lupa este tipo de operaciones por muchas razones.
¿Por qué el derecho penal y civil son bastante capciosos con el traspaso de coches a menores? Las razones son diversas, pero las más frecuentes se orientan hacia el blanqueamiento de capitales, evasión fiscal y el alzamiento de bienes.
El blanqueamiento de capitales es uno de los delitos más perseguidos en la actualidad debido a sus efectos en la sociedad. Este tipo de delitos suceden cuando uno o varios individuos ocultan bienes de la administración con la finalidad de evadir impuestos. Pero también ocultar el origen de los ingresos, pues no provienen de actividades legítimas. Por ello, muchas personas reparten sus bienes entre menores de edad con la finalidad de no ser asociados a determinadas propiedades.
El alzamiento de bienes es una actividad más propia de las herencias, disolución de sociedades mercantiles y divorcios. Ocurre cuando una persona traspasa un coche para que no entre dentro de la repartición de bienes, bienes gananciales o sucesiones. Es un delito que puede tener de 1 a 4 años de prisión y multa de hasta 24 meses.
Por ello, si vas a traspasar un coche a un menor de edad, debes asegurarte de cumplir al pie de la letra con las normativas legales. Así, evitarás cualquier duda o problemas con las leyes tanto para ti como para el menor beneficiario del bien. Entonces, ¿qué debes hacer para hacer un traspaso de un coche a un menor de edad de manera legal? Mira los pasos:
Antes de hacer cualquier operación inusual o que no sea habitual, la máxima recomendación es buscar la asistencia de un abogado especializado. Estos profesionales podrán ayudarte a hacer todos los trámites de manera legal y cumpliendo las formalidades necesarias.
Deberás pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se establece como un porcentaje del valor declarado del coche y sujeto a una verificación por parte de la AEAT. Este impuesto aplica a donaciones, regalos y herencias, por lo que deberás hacerlo en todos los casos.
Una vez cancelados los impuestos, deberás hacer un documento de traspaso del bien, es decir, un documento de compraventa. Aunque sea un regalo, este documento será básico en muchos trámites posteriores.
Deberás ir a la DGT para pedir un cambio de titularidad. Como puedes ver en nuestra web, este trámite es bastante sencillo, de solución rápida y no es costoso. El cambio de titularidad certifica el cambio de propietario y se refleja tanto en la matriculación como en los informes de vehículo.
Aunque has visto que un menor de edad puede ser propietario de un coche, en la mayoría de los casos, no podrá conducirlo. Hasta que cumpla los 18 años, un conductor menor puede conducir cierto tipo de vehículos. Mira cuáles.
Aunque en muchos países, los jóvenes de 16 años pueden conducir coches con ciertas restricciones, en España, la edad mínima son los 18 años. Sin embargo, existen ciertas excepciones y clases de carnés que se otorgan a conductores menores de edad, mira los más destacados:
Este carné habilita la conducción de ciclomotores de hasta 50cc de dos o tres ruedas, así como cuatriciclos ligeros. Se puede obtener a partir de los 15 años y se deben pasar los exámenes de aptitud y las maniobras de ciclomotores.
Con este carné se puede conducir triciclos y cuadriciclos ligeros de hasta 50cc, pero no permite la conducción de ciclomotores. Igualmente, se deben pasar los exámenes de conducción para ciclomotores y se saca a partir de los 15 años.
Este tipo de carné permite la conducción de ciclomotores y motocicletas de hasta 125cc o una potencia máxima de 11 kW desde los 16 años. Tiene un examen de aptitud teórico y práctico con maniobras especiales.
Establecida para vehículos de movilidad reducida y especialmente adaptados a una determinada discapacidad. La edad de conducción mínima es de 14 años.
Los vehículos de uso agrícola podrán ser conducidos por conductores mayores de 16 años después de ciertas pruebas de aptitud. La circulación de este tipo de vehículos también tiene una serie de limitaciones específicas.
La DGT otorga permisos de conducción para menores de edad en cierto tipo de vehículos y no hay restricciones legales para la propiedad. No obstante, para contratar una póliza de seguro de coche, las cosas no son tan sencillas para un menor de edad, y ya verás por qué.
Si lo ves desde el punto de vista más estricto, un seguro de coche no es más que un contrato de servicios entre una aseguradora y tú. Es decir, un contrato en el que una empresa de seguros se compromete a pagar daños aún no producidos basándose en una probabilidad incierta. Por ende, las aseguradoras contemplan los riesgos como un elemento ineludible a la hora de hacer sus contratos.
La Ley del Contrato de Seguro y las leyes de ordenación del sector, le dan la potestad a las aseguradoras de filtrar a sus clientes. O sea, legalmente, la empresa puede establecer normas básicas para firmar un contrato de acuerdo a lo que considere conveniente. Y, dentro de estos elementos, la edad es un factor primordial.
Para las empresas aseguradoras, un menor de edad no puede ser titular de una póliza de seguro aún con la autorización de sus padres o tutores. Es más, la mayoría de las empresas no firman nuevos contratos para titulares menores de 25 años.
Esta decisión, que puede ser controvertida, está totalmente amparada en la ley como parte de los derechos de la empresa. Aun así, en el mercado existen algunas aseguradoras que admiten, bajo ciertos parámetros, seguros de vehículos para titulares de 18 años o más.
Un elemento que no puedes dejar de lado es que las aseguradoras no tienen uniformidad o estándares en este sentido. Por lo tanto, es posible que la aseguradora de tu elección pueda hacer excepciones, pero, siempre estará la condición de los 18 años como edad mínima.
En nuestra comparador de seguros de coche, podrás ver en detalle los requisitos de todas las aseguradoras en España. Así, podrás evaluar cuáles son las más convenientes para ti de forma 100% personalizada y en tan sólo pocos minutos.
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Con el fin de evadir multas, impuestos, repartición de bienes gananciales o como parte de una herencia, muchas personas traspasan coches a menores de edad. Esta práctica, aunque común, puede estar dentro de lo que se conoce como alzamiento de bienes. Es decir, traspasar la propiedad de un bien con el objetivo de reducir su valor u ocultar su existencia para perjudicar a un tercero. Las penas por alzamiento de bienes pueden ser penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Según las leyes españolas, cualquier persona que posea un DNI es capaz de recibir herencia o incluso, ser propietario de bienes. Recuerda que en España, el DNI es obligatorio para todos los mayores de 14 años, así que no hay impedimentos legales para recibir un coche en herencia.
Los seguros se rigen por leyes específicas y que les conceden la potestad de poner sus propios límites antes de aceptar la prestación de un servicio. Las aseguradoras han establecido una edad mínima de 25 años para contratar una póliza amparada en las leyes. Por lo que, no hay ilegalidad en esta condición.
Los daños a terceros están garantizados sin importar quién sea el conductor del vehículo culpable. Pero, algunas aseguradoras pueden poner objeciones para pagar daños propios si el conductor no tiene carné y/o no está registrado como conductor habitual.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481
https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/clases-de-permisos-de-conducir/
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