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Consigue ahora el 40% de reembolsoUn accidente en el que está involucrado un hijo o una hija es una situación que suele crear mucha angustia entre padres y madres. Obviamente, la primera preocupación es por su salud y la de los demás. Pero, una vez superado el susto inicial, comienza una preocupación muy importante: ¿Quién cubre los daños si tus hijos no son titulares de la póliza? Para analizar esta situación, debemos contemplar diferentes casos prácticos y la actuación del seguro en cada caso.
Un accidente es, en sí misma, una situación muy confusa. Muchas veces no se sabe a ciencia cierta quién o qué ha causado el accidente y cuáles son las cuantías de los daños. Especialmente, cuando existen lesionados y en el que los daños materiales pueden ser secundarios.
Esto puede hacerse varias veces mayor si el conductor del vehículo es un familiar directo, como un hijo o una hija. Y es aquí cuando la confusión puede reinar, una situación que ya es angustiante desde todo punto de vista. Luego de superar la lógica preocupación por la salud de tu hijo o hija, la segunda preocupación que llega a tu mente es cuánto de los daños tendrán que asumir tus ahorros.
Esta situación puede llegar a casos que, afortunadamente, son extremos y rayan casi en lo anecdótico. La policía, más de una vez, ha tenido que enfrentarse a la inverosímil situación de padres que tratan de ocultar que sus hijos iban conduciendo para tratar de eludir las exenciones del seguro. Por suerte, esta no es una situación muy repetida, en gran parte, gracias a una mayor información sobre la actuación del seguro en accidentes viales.
La raíz de la confusión suele tenerse en torno a la responsabilidad civil. Para muchas personas, el seguro puede negarse a pagar los daños a terceros como una forma de eximirse de responsabilidad. La realidad es muy diferente, pues las pólizas de responsabilidad civil cubren los daños físicos o materiales a terceras personas involucradas en un accidente.
Pero, aunque es la póliza más básica y obligatoria, la póliza de responsabilidad civil sí tiene unas limitaciones. Fíjate en cuáles son las más importantes que debes saber:
Lo primero que debes saber es que, por su propia naturaleza, este es un tipo de póliza de cobertura de daños a terceros. Por ende, no cubrirá los daños causados a tu propio coche sin importar cuál haya sido el origen o las causas del accidente.
Sin embargo, como hemos profundizado en un artículo anterior llamado: “¿Qué es la Responsabilidad Civil Obligatoria en un seguro de coche?”, la aseguradora puede inhibirse de pagar. El artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, sólo permite excluir de la cobertura a:
En estos casos, los perjudicados podrán solicitar la cobertura de los daños ante el Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad pública suele ser la encargada de resolver este tipo de siniestros. Lo mismo sucede cuando el conductor que ha causado el accidente no cuenta con una póliza a terceros obligatoria.
Si este último es tu caso, te recomendamos leer nuestro artículo: “El Consorcio te indemniza si tienes un accidente con un contrario sin seguro”. Allí podrás ver en detalle qué hacer en caso de que necesites la asistencia del Consorcio en un accidente.
La ley les permite a las aseguradoras inhibirse del pago de los daños propios del titular bajo ciertos supuestos que varían en cada aseguradora. Por lo general, las empresas de seguro no cubren tus daños si:
Como puedes ver, estos son sólo algunos casos, pues la Ley del Contrato de Seguro, le permite a las empresas crear sus propios contratos. En cada caso, las excepciones y límites deben estar establecidos en el contrato de la póliza y cada aseguradora tiene las suyas propias.
En este contexto, las pólizas de seguro pueden tener cláusulas específicas sobre la cobertura dependiendo del conductor. Algunas empresas son más abiertas en este sentido, mientras que otras establecen límites más cerrados. Fíjate en las coberturas y posibilidades que pueden incluir a tus hijos como conductores.
Para entender qué puedes hacer para proteger tu inversión cuando tus hijos conducen habitualmente tu coche, es importante entender un par de conceptos básicos. En primer lugar, es importante tener claro qué es un conductor y para ello, debemos remitirnos a lo que entiende la DGT por ello.
Para la DGT, un conductor es toda persona que dirige o va detrás de los mandos de un vehículo. Aunque parezca una obviedad, la definición es básica, pues establece una serie de responsabilidades, deberes y derechos. Es por esta razón que la dirección sólo expide un permiso de conducir a una persona que demuestra una aptitud y un conocimiento básico.
En este particular, la edad juega un rol fundamental. Si analizas los diferentes tipos de carnés de conducir, verás que la mayoría se emiten a partir de los 18 años. Las únicas excepciones son los carnés tipo AM, AM limitado y A1, expedidos para ciclomotores, que se otorgan a partir de los 15 y 16 años.
Esto quiere decir que para la administración, una persona que cumple la mayoría de edad y aprueba los exámenes de aptitud, puede conducir un coche. No obstante, para las aseguradoras no siempre las coberturas son blanco o negro. Es decir, para algunas aseguradoras, un conductor novel o con poca experiencia puede ser de mayor riesgo y como tal, puede negarse a emitir una póliza a su nombre.
Hemos hablado de esta situación en el pasado. Para algunos conductores menores de 25 años, contratar una póliza a su nombre puede ser muy complicado. En estos casos, algunos padres optan por la alternativa de contratar la póliza a su nombre e incluir al hijo o hija como conductor habitual. ¿Qué supone esto? Fíjate:
Informar a tu compañía de seguros que tu hijo o hija será un conductor habitual de un coche asegurado a todo riesgo tiene diferentes consideraciones. Como única alternativa posible para algunos padres, esta decisión puede tener ventajas como:
Pero, obviamente, este conjunto de ventajas tiene una serie de desventajas como:
Ahora bien, estos casos suelen ser muy comunes y salvo algunas desventajas que debes considerar, suelen ser una alternativa ideal. Pero, ¿qué pasa cuando existe un accidente y tu hijo o hija es menor de edad? Mira lo que establece la ley.
Como has podido ver, existen diferentes tipos de carnés de conducir que pueden expedirse para menores de edad. Los carnés AM y AM limitado se expiden para ciclomotores a partir de los 15 años de edad del conductor. Por su parte, el carné A1 para motocicletas de hasta 125 cc, puede obtenerse a partir de los 16 años.
Estos permisos se emiten por la DGT luego de superar una serie de exámenes teóricos y superar una serie de maniobras de aptitud. Pero, lo que no se toma en consideración muchas veces, es que padres, madres y tutores se hacen responsables subsidiarios de infracciones.
Adicionalmente, la DGT establece claramente que los conductores serán responsables sin excepción de cumplir las leyes de tráfico. Por ende, cualquier infracción a las normas viales tendrán como primer responsable al conductor. Pero, serán los tutores legales quienes deben resarcir las multas o sanciones que cometa el menor.
Por otro lado, el artículo 61 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, establece que los tutores legales serán los responsables civiles de los delitos e infracciones cometidos por sus tutelados. Esto no suele conocerse por padres y madres que descubren de la peor manera que son los últimos responsables de daños y perjuicios causados por sus hijos.
En nuestra comparador de seguros de coche puedes ver cuáles son las pólizas más convenientes para ciclomotores y motocicletas de menos de 125cc. Podrás ver las diferentes condiciones, límites y coberturas en cada una, así como un presupuesto 100% personalizado y en pocos minutos.
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En España hay más de 60 mil menores de edad con permisos de conducir para ciclomotores y motos de pequeña cilindrada. De estos conductores, entre un 3 y un 5% tendrá un accidente de diferente gravedad en el curso de un año. La DGT impone decenas de multas en toda España a menores de edad. La mayoría por no usar casco, no cumplir las normas de tráfico o diferentes tipos de imprudencias al volante.
Actualmente, un menor de edad sólo puede aspirar a obtener un carné AM y A1 para ciclomotores y motocicletas hasta 125 cc. Sin embargo, la UE está haciendo cambios legislativos para reducir la edad mínima para conducir coches a 17 años.
No, no es del todo cierto. El seguro puede establecer diferentes exenciones en el contrato para la cobertura de daños propios. No siempre son iguales, pues varían entre aseguradoras y pólizas. Es importante confirmar que dice cada una antes de hacer cualquier reclamo de un siniestro.
Depende de la aseguradora. En la mayoría de los casos, las aseguradoras ponen mayores barreras para titulares menores de 25 años. Pero, esto no es un estándar, pues hay seguros para conductores jóvenes y noveles. Es importante comparar el mercado actual para analizar las primas y coberturas de este tipo de pólizas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641
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