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Consigue ahora el 40% de reembolsoSi recibes una multa, por la razón que sea, es importante que lo primero que hagas sea comprobar que, efectivamente, se trata de una sanción de la Dirección General de Tráfico. Para ello debes revisar los datos y comprobar que la información sobre ti es correcta. A partir de ese momento, puedes decidir pagar o recurrir.
La DGT notifica las multas por correo postal –y se envían al Tablón Edictal si no te han podido localizar– y de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Un aviso de multa por correo electrónico es un fraude, porque la DGT nunca se pone en contacto con los ciudadanos de esta manera.
A continuación, debes leer atentamente la notificación y comprobar que los datos del vehículo, los hechos consignados y el importe de la multa son correctos. Si quieres recurrir o reclamar la multa debes tener claro qué organismo te la ha notificado. Por eso es tan importante hacer todas estas comprobaciones. Si la multa procede de un ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma, es a ellos a quien debes dirigirte para que te indiquen los pasos que debes seguir para recurrir la multa o abonarla.
Si no eras tú el conductor del vehículo en ese momento o si la sanción implica perder puntos del carnet de conducir, es obligatorio que te identifiques e identifiques al conductor ante la DGT. Así se podrá sancionar al responsable. Si no te identificas o identificas al responsable, tú también puedes ser sancionado. No identificar al conductor puede conllevar una multa leve, grave o muy grave –entre 200 y 1.500 euros–, dependiendo de la infracción.
Conducir con exceso de velocidad puede conllevar una sanción administrativa, pero incluso, si se superan ciertos límites, puede ser considerado un delito. La sanción administrativa, con su multa, la puede comunicar personalmente la policía si ha sido testigo de la infracción, o puede ser notificada con una carta certificada al domicilio del propietario del vehículo. La infracción también se puede detectar por radar.
Una vez que ha sido notificada la multa, el conductor puede recurrir el pago o beneficiarse de una rebaja de hasta el 50% de la cantidad de la sanción, por pronto pago. Si se opta por esta segunda opción, es equivalente a reconocer la infracción, por lo que se renuncia implícitamente a la reclamación de la sanción.
Se puede cometer un pequeño despiste y sobrepasar el límite de velocidad. El radar lo detecta inmediatamente. Los radares se han multiplicado en España en los últimos años, en las carreteras y en las vías urbanas. También se han puesto en marcha radares aéreos transportados por helicópteros o sobre las motos de la Guardia Civil.
Todos estos mecanismos deben, sin embargo, mantener una horquilla de error cuando detectan la velocidad a la que circula un vehículo, para saber si éste debe o no recibir una multa. Cada sistema de radar tiene un margen de error. Las denuncias por exceso de velocidad pueden conllevar una multa o la reducción de los puntos del carnet. La sanción como mínimo puede ser de 100 euros, 50 euros por pronto pago. La multa más elevada puede ser de 600 euros e implicar la retirada de 6 puntos de carnet.
Radares fijos
Los más habituales, que suelen estar colocados fuera de autopistas y carreteras. También reciben el nombre de “cinemómetros sin operador”, porque se disparan tras la infracción de forma automática. Tienen un margen de error de cinco kilómetros por encima de la velocidad a la que se mueve el vehículo.
Radares móviles
Los radares móviles suelen estar colocados sobre un trípode, en el margen de las carreteras y son manejados por coches oficiales de tráfico, que se camuflan en el entorno. Este tipo de radares funcionan inmóviles, pero también en movimiento. Su margen de error es de siete kilómetros por hora.
Veloláser
Otro tipo de radares son los llamados “veloláser”, considerados uno de los mecanismos más exactos e indetectables, basados en la tecnología 4G. Operan tanto de día como de noche, en carreteras de doble carril y de doble sentido. Son de tamaño muy pequeño lo que los convierte en casi invisibles.
Pegasus
Otro tipo de radar es el que opera desde el helicóptero Pegasus, que vigila la circulación también, además de la velocidad, y puede captar las matrículas desde las alturas. El margen de error de este radar es de un 10%, cuando el vehículo circula a más de 100 kilómetros por hora.
Repasamos las razones por las que se puede reclamar una multa.
En caso de que los datos estén incompletos, el conductor que recibe la sanción puede recurrir la infracción por defecto de forma. Estos son algunos ejemplos: que no se especifique la matrícula o el tipo de vehículo; si la matrícula no se corresponde con la del coche denunciado; o si no se describen de forma correcta los hechos denunciados.
También hay que fijarse en que la foto del radar no sea defectuosa. La legislación obliga a los radares fijos, que actúan sin manipulación de un agente, a hacer dos fotos del vehículo sancionado. El primer fotograma debe mostrar el vehículo y el segundo, la matrícula. La imagen debe ser clara y permitir que se identifiquen nítidamente el vehículo y matrícula. Puede ocurrir que la foto del radar contradiga la señalización de velocidad, lo que invalidará la multa.
Por último, no hay que olvidar que la multa se hace efectiva cuando es captada la imagen del radar. Las sanciones leves caducan a los tres meses. Y las graves a los seis. Si la fecha está caducada, no hay que hacer el pago.
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Se debe presentar un pliego de descargo, un documento que se puede encontrar en Internet. El plazo para presentar estas alegaciones es de 20 días, desde que la multa ha llegado a manos de la policía. En este pliego de alegaciones se recogen los argumentos que el reclamante considere necesarios, junto con sus datos personales y los de la denuncia (número de expediente, fecha, datos del vehículo) y las pruebas que demuestran que la multa es errónea.
Estas pruebas pueden ser documentos gráficos o testimonios. Estas alegaciones se presentan en la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico, si se hace electrónicamente. También se pueden enviar por correo postal a la Jefatura de Tráfico o presencialmente. Si la multa la ha impuesto la policía local, hay que acudir al Ayuntamiento. Tanto Tráfico como el Ayuntamiento tienen 15 días para responder.
Cuando te ponen una multa por exceso de velocidad y la aceptas, esto tiene consecuencias negativas como la subida de la prima de tu seguro y un empeoramiento de tu historial como conductor. Para defenderse de la multa, hay dos argumentaciones que se pueden utilizar. La primera es que no estaba señalizada la velocidad límite o que estaba escondida por la vegetación, de forma que el conductor no podía saber cuáles eran los límites de velocidad. La segunda es alegar que el dispositivo del radar no funcionó correctamente, porque no midió con precisión la distancia a la que estaba el coche o se disparó después de que éste pasara.
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En las multas por exceso de velocidad tienen que constar el tipo y modelo de radar que ha localizado tu coche, el punto kilométrico de la carretera en el que ha tenido lugar el hecho y el margen de error del mecanismo que se aplica sobre la velocidad que se ha considerado excesiva. Si estos datos no figuran en la notificación, se puede recurrir.
Lo primero que hay que hacer es comprobar los datos de la denuncia. Puede que estén incompletos o se refieran a un conductor no eres tu. Si pagas la multa con adelante, tendrás una rebaja del 50%. Si la recurres perderás esta ventaja.
Una de las razones puede ser un defecto de forma, esto es que los datos que figuran en la notificación estén incompletos o sean erróneos. Otra de las razones es que el radar no ha funcionado correctamente y la multa no respeta el margen de error que tiene.
El plazo es de 20 días desde el momento que recibimos la multa. En este pliego recoge las alegaciones que el conductor considere necesarias, junto con sus datos personales y los de la denuncia (número de expediente, fecha, datos del vehículo). Puede también adjuntar las pruebas que considere útiles.
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