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Consigue ahora el 40% de reembolso¿Pueden multarte por circular por la calle de tu urbanización? ¿Y en el camino de acceso a tu finca? La Ley de Tráfico y Seguridad Vial se puede aplicar a zonas de uso común y a sus propietarios, igual que se aplica en zonas urbanas e interurbanas. Te pueden poner una multa por aparcar mal o por no usar el casco de la moto e incluso por un exceso de velocidad en un parking público.
Un lugar privado de uso público puede ser un hospital, el parking de un centro comercial o una gasolinera, por ejemplo. En estos lugares, los agentes encargados del tráfico pueden intervenir si son requeridos por el dueño o los dueños del lugar o por los usuarios. Pueden denunciar y retirar los vehículos que estorban la circulación. Incluso con una grúa.
Sin embargo, no pueden vigilar de oficio en estos lugares, salvo excepciones como puede ser una ciudad universitaria. Pueden actuar por propia iniciativa, e imponer una sanción, cuando observan la comisión de un delito contra la seguridad vial, por ejemplo, conductores que actúan bajo el efecto del alcohol.
Pueden denunciarte tus vecinos, si son testigos de una infracción, y llamarán entonces a la vigilancia de tráfico. Por eso, cuando conduces por zonas de uso común, se sigue aplicando la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, incluso si se trata de zonas privadas de una urbanización o en el parking de un centro comercial. Los Ayuntamientos pueden multar a los infractores y retirar sus vehículos si consideran su situación un peligro. Sólo están excluidos de la Ley los terrenos exclusivamente privados, que no son de uso público.
Los propietarios de una urbanización privada tienen la obligación de colocar las señales viarias necesarias y señalizar correctamente el espacio de uso público, aunque el terreno sea de titularidad privada, con los elementos señalados por el Reglamento General de Circulación. Y los conductores están obligados a cumplir las señales. Los propietarios y usuarios de estas vías pueden denunciar, ante la policía local, las infracciones de las que sean testigos.
Esto quiere decir que deben ser sometidas a un proceso de prueba, donde la carga de ésta recae en el denunciante. Cada vez es más frecuente que estas denuncias sean admitidas, lo que conlleva un procedimiento contencioso administrativo, en el que un juez debe valorar si la carga probatoria aportada por quien no es autoridad es suficiente para imponer una sanción. En cualquier caso, siempre prevalecerá la Ley de Tráfico y Seguridad Vial a la hora de fijar la responsabilidad de una infracción.
La señal S-28, rectangular, con fondo azul y varios dibujos en blanco en los que aparecen algunos niños jugando, muestra un tipo de vía ante la que hay que tener especial cuidado porque es una calle peatonal, esto es, con prioridad para los peatones. Está a mitad de camino entre una calle peatonal y una calle convencional. En estas zonas residenciales rige una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. Al peatón se le está permitido utilizar toda la zona de circulación, lo que obliga al conductor a estar especialmente atento. Esto es importante, sobre todo, porque suelen ser zonas en la que juegan niños y están autorizados a utilizar bicicletas, monopatines o patines, aunque esto no significa que un peatón pueda estorbar la circulación sin razón. Además, solo se puede aparcar donde está indicado. En una calle residencial, los peatones, sobre todo los mayores, pueden pasear y los menores pueden jugar.
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Esta señal –la misma con figuras blancas sobre fondo azul, pero con una barra roja– significa que termina la zona residencial, pero se entiende que hay que tener especial cuidado al circular, porque sigue habiendo peatones de todas las edades -incluidas personas con movilidad reducida- que pueden disfrutar este espacio público de manera especial. En algunas circunstancias, esta señal puede ir junto a la de limitación de velocidad a los 20 kilómetros por hora.
La señal de 30 señala un límite de velocidad en ciertas calles de una ciudad. Se llaman zonas 30 y señalan que en ellas la velocidad de circulación no debe sobrepasar los 30 kilómetros por hora. El peatón tiene prioridad, igual que con las señales anteriores. La zona 30 puede ser solo una calle o varias. Puede señalizar un distrito comercial o de ocio.
En las vías residenciales y peatonales, los peatones pueden cruzar la calzada en todos los puntos y no solamente en las zonas señalizadas. Pero deben asegurarse de que pueden cruzar sin peligro sin estorbar el tráfico. Por eso, en estas vías, no es necesario señalizar pasos peatonales como en el resto de las calles. Los peatones que utilizan patines y patinetes deben adaptarse al ritmo de los viandantes, y evitar convertirse en un peligro. No pueden desplazarse a más de cinco kilómetros por hora, ni moverse en zig-zag.
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Un Área de Prioridad Residencial (o APR) tiene restringido el acceso de vehículos de no residentes. De esta forma, se intenta facilitar una vida vecinal con menos niveles de contaminación y ruido. En España, este tipo de áreas son cada vez más frecuentes en las grandes ciudades. Sin embargo, las multas para acceder a estos espacios han sido recurridas con éxito en algunos casos. El argumento para invalidar estas multas se centraba en que las cámaras que vigilan el acceso de los vehículos no están controladas por agentes de aparcamiento ni informadas adecuadamente, por lo que no tienen fuerza probatoria y prevalece la presunción de inocencia. Si crees que te han multado injustamente, porque ibas a aparcar en un parking o estabas autorizado por un residente, tienes que reunir toda la información que puedas (resguardos de aparcamiento o la autorización del vecino, por ejemplo) y presentar un recurso en el Ayuntamiento. Si te dan la razón, te librarás de una multa de 90 euros.
En los lugares privados, la vigilancia de las autoridades de tráfico queda sin efecto. Sólo pueden actuar los agentes en el interior de ciudades universitarias, por ejemplo, pero con autorización del rector o en el aparcamiento de un centro comercial. En caso de un accidente, se pueden efectuar detenciones si hay un delito contra la Seguridad Vial.
La señal S-28, de forma alargada, con fondo azul y varios dibujos en blanco en los que aparecen algunos niños, se utiliza para señalizar un tipo de vía peatonal, ante la que hay que tener mucho cuidado. La prioridad es totalmente para los peatones. En estas zonas rige una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. Al peatón le está permitido utilizar toda la zona de circulación.
Se llaman zonas 30 y señalan que en ellas la velocidad de circulación no debe sobrepasar los 30 kilómetros por hora. El peatón tiene prioridad, igual que con las señales anteriores. La zona 30 puede ser solo una calle o varias. Puede señalizar un distrito comercial o de ocio.
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