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Consigue ahora el 40% de reembolsoEl propietario de un coche o una moto está obligado a contratar un seguro que cubra los daños que ocasione a otras personas o a sus bienes con motivo de la circulación del vehículo, tal y como indica el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Con esta afirmación podrías llegar a pensar que si tienes un coche aparcado que no utilizas, no tienes necesidad de estar pagando un seguro.
Sin embargo, un vehículo estacionado también puede ocasionar daños a terceros. Imagina, por ejemplo, que un cortocircuito o una pérdida de combustible de tu vehículo origina un incendio en el garaje que acaba produciendo daños de cuantía elevada a otros vehículos…
Fuente: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículo 1
La ley es clara al respecto, ya que el artículo 2 de la citada norma asegura que “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. Se utilicen o no, todos los vehículos deben contar, como mínimo, con la cobertura de responsabilidad civil. La norma no distingue entre coches que circulan y coches parados.
Fuente: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículo 2
Es crucial tener en cuenta que la responsabilidad civil del dueño de un automóvil no se restringe solo a los siniestros viales. Existe una situación frecuentemente citada: si el coche, mientras está aparcado en un garaje comunitario, provoca un incendio por un cortocircuito, el titular será responsable de cubrir los daños ocasionados a terceros, a no ser que cuente con una póliza de seguro que lo ampare. Además, se enfrentará a la retención del automóvil por un periodo de un mes. Para retirar el vehículo del depósito, el dueño deberá acreditar que tiene un seguro en vigencia.
Sólo existe una excepción a esta norma, la de los vehículos que están dados de baja temporal y voluntariamente en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Estos están exentos de esta obligación. Para tramitar la baja del vehículo ha de haber pasado la ITV, la cual será exigida nuevamente al darlo de alta. Los centros de la ITV, por su parte, exigen la contratación de un seguro, para lo cual te puede interesar un seguro temporal, por días o por semanas. Ahora bien, si un vehículo dado de baja y sin seguro ocasiona un siniestro, será su propietario quien cargue con la responsabilidad de todos los daños.
Si Policía o Guardia Civil detectan que tu coche o moto no tiene seguro obligatorio tendrás que hacer frente a sanciones que oscilan entre 601 y 3005 € en función de si estabas circulando o no, del tipo de vehículo, del tiempo que lleve sin seguro, de si hay reincidencia o, si es el caso, de la gravedad de los daños que hayas causado.
La respuesta es afirmativa. Conforme al Reglamento General de Circulación, “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán ser sometidos a una inspección técnica en una de las estaciones ITV autorizadas”. La ITV es una revisión preventiva con la finalidad de asegurar que los vehículos cumplen con todos los requerimientos necesarios para su circulación segura. Por consiguiente, no tiene relevancia si un coche no está siendo utilizado regularmente en la actualidad o si no se prevé su uso en el futuro cercano, ya que siempre puede darse la ocasión de que sea requerido en cualquier instante.
Fuente: Reglamento General de ce Circulación
¿Qué es la ITICI?
Se estima que alrededor de dos millones de vehículos circulan en España sin seguro, lo que representa el 10% del parque móvil. Es posible identificar un automóvil sin seguro simplemente con su matrícula. En cualquier momento, la policía puede introducir la matrícula del vehículo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados para comprobar si el seguro está en vigor o no. Además, un oficial tiene la autoridad de multar al dueño de un vehículo que se encuentre aparcado sin tener la ITV actualizada. En 2013, la DGT inició el programa ITICI (Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos), a través del cual Tráfico puede tener acceso en todo momento a la información de qué vehículos no han pasado la ITV o no la han aprobado.
La ley establece que un coche dado de baja está eximido de pagar una póliza de responsabilidad civil. Si la vida útil del coche ha llegado a su fin, es obligatorio que su propietario tramite su baja definitiva. Este proceso es gratuito y solo lo puede hacer un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos reconocido por la DGT o desguace. Estos centros certificados por Tráfico son quienes dejan constancia de la destrucción del vehículo y avisan a la jefatura de la DGT correspondiente, que a su vez informa al Ayuntamiento de la baja del vehículo. También existe otra alternativa: la baja temporal. “Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente. Durante todo ese tiempo, el coche no podrá circular y además estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación, y el propietario no está obligado a pagar el seguro a terceros ni a pasar la ITV. La DGT detalla que no existe una fecha límite y la baja se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
Sí, lo es, porque, aunque esté dentro de un parking puede sufrir un cortocircuito y causar graves daños a su alrededor.
La de responsabilidad civil. Sin ella, el propietario del coche deberá hacerse caso de todos los desperfectos.
Sí, cuando un vehículo está dado de baja de forma voluntaria en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Las sanciones oscilan entre 601 y 3.005 euros.
Fuentes
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