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Consigue ahora el 40% de reembolsoCuando sufres un accidente con tu vehículo tienes un plazo de siete días para comunicar el siniestro a tu aseguradora. En ese momento la compañía comenzará los trámites para gestionar el siniestro e indemnizarte en función de las coberturas que tengas contrataras en tu póliza. Según el artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro la aseguradora tiene hasta 40 días para efectuar el pago de los daños (físicos y materiales).
Las investigaciones y peritaciones que lleve a cabo para conocer las circunstancias del accidente y los daños sufridos, tanto físicos como materiales, no pueden durar más de 40 días, según el artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro. Al cabo de ese plazo debe efectuar el pago de los daños físicos y materiales, lo que se conoce como pago del importe mínimo, que es el montante sobre el que están de acuerdo asegurador y asegurado. El período para pagar el total de la indemnización puede extenderse hasta tres meses desde la declaración del siniestro.
Fuente: Ley del Contrato del Seguro, artículo 18
Si la compañía no ha cumplido con su deber de pago en los plazos marcados, habrá incurrido en mora, según establece el artículo 20 de la citada ley. Así, deberá pagar “un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.” Estos intereses empezarán a contar desde el día en que tuvo lugar el accidente. Transcurridos dos años de dicha fecha, “el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100”.
Fuente: Ley del Contrato del Seguro, artículo 20
La aseguradora quedará liberada del pago de intereses si la demora se debe a causas justificadas o no imputables a la compañía, como por ejemplo cuando existen sospechas evidentes de que el accidente ha sido ocasionado con dolo o mala fe del asegurado o en los casos en los que es necesaria la intervención judicial para determinar la cuantía a abonar por la aseguradora ante las discrepancias existentes entre las partes, en este caso, si la cantidad reclamada es superior a la cantidad ofertada por la entidad, el interés se aplicará sobre la diferencia que resulte entre ambas.
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Si es el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario el que no cumple el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o en el de siete días tras haberse producido, el plazo de investigación de la aseguradora comienza el día de la comunicación del siniestro. El plazo máximo que el usuario para reclamar una indemnización es de dos años para daños materiales y cinco años para daños físicos.
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Cómo es la tramitación de un siniestro
El proceso de gestión del siniestro es el conjunto de acciones que realizan las compañías de seguros para proporcionar una adecuada cobertura a sus clientes después de que se produzca un incidente o un siniestro grave. Estos trámites internos a menudo son complicados, lo que explica las demoras en la respuesta de la aseguradora. Estas son las siguientes etapas de la tramitación de un siniestro:
Si la aseguradora no efectúa el pago de indemnizaciones en el plazo de 40 a 47 días desde que se produce el siniestro, se entenderá que no quiere indemnizar. Se considera que incurre en una situación de demora cuando no cumple con la indemnización en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o si no ha procedido al pago del importe mínimo de esa indemnización. La aseguradora no está obligada a pagar unos intereses de demora, como hemos visto, si muestra una causa justificada o ajena a su voluntad. A la hora de comunicar el siniestro, es importante aportar cuantas más documentación y pruebas, mejor, porque así el proceso de la aseguradora será más sencillo. Por ejemplo, en caso de que haya habido un robo, habrá que adjuntar la denuncia policial.
Sí, no puede tardar más de 40 días en hacerlo, tal y como establece la Ley de Contrato de Seguro. Si no cumple con este plazo, deberá pagarte un interés por demora.
No, basta con que te pague el importe mínimo que es el montante sobre el que ambas partes están de acuerdo. Para el resto tiene tres meses desde la declaración del siniestro.
La aseguradora quedará liberada del pago de intereses si la demora se debe a causas justificadas o no imputables a la compañía, como por ejemplo cuando existen sospechas evidentes de que el accidente ha sido ocasionado con dolo o mala fe
Fuentes
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