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Consigue ahora el 40% de reembolsoEl IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo indirecto que grava casi todo el consumo doméstico de bienes y de prestación de servicios que adquieres a diario a empresas y profesionales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Sin embargo, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hay operaciones que están exentas del pago del IVA, como son las relacionadas con servicios de hospitalización, asistencia sanitaria o educación y la contratación de una póliza de seguro, ya sea de automóviles, vida u hogar.
Si bien es cierto que los seguros no llevan este impuesto, sí que tienen otras tasas que gravan la prima anual, como el recargo que aplica el Consorcio de Compensación de Seguros para financiar su actividad aseguradora ante riesgos extraordinarios como inundaciones o tumultos populares, según se indica en el artículo 20 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido: “Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones […] Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.”
Además, el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece un nuevo impuesto que grava las operaciones de seguro, denominado Impuesto sobre las Primas del Seguro o IPS. Este impuesto aplica un 8% sobre la prima en la mayoría de los ramos del sector asegurador, entre los que se encuentran las pólizas de coches y motos.
Fuentes: Ley de Impuesto sobre Valor Añadido, artículo 20 y Ley de Medias Fiscales y Administrativas, artículo 12
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Nadie está libre de pagar estas tasas que se aplican en la prima del seguro y que deberán abonarse al comienzo de la anualidad de la póliza, aunque hayas fraccionado el pago en varias mensualidades.
Es un tributo indirecto estatal, que grava las operaciones de seguro y capitalización que se realicen en España y que hayan sido concertadas por entidades aseguradoras que operen en nuestro país. Este impuesto recae sobre las operaciones de seguro privado. La base imponible es el importe total de la prima o cuota del seguro que paga el tomador. Recientemente, la Ley de los Presupuestos Generales del Estado 2021 ha actualizado el tipo impositivo del Impuesto del 6% al 8%, con efecto desde el 1 de enero de 2021.
Esta tasa grava los seguros que protejan contra daños materiales. Las tasas para el Consorcio se denominan recargos y se incluyen en la prima de la póliza. La aseguradora es la encargada de pagar el tributo a la Entidad. El Consorcio se encarga de aquellos casos en los que las aseguradoras no se hacen cargo de ciertos siniestros. Para poder hacer frente al pago de estas indemnizaciones, aplica distintos recargos a las compañías, como el recargo para la cobertura de Riesgos Extraordinarios, el de Daños Directos en los Bienes y en las Personas, o el del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
Los seguros que cubren daños a bienes, como vehículos terrestres, ferroviarios, incendios y elementos naturales, tienen un recargo adicional. Esto también se aplica a la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. El recargo actualmente es un porcentaje sobre el valor asegurado y varía según el riesgo que se cubra. Sin embargo, en el caso de los riesgos relacionados con vehículos a motor, la tarifa es fija y se basa en la cilindrada del vehículo. En el seguro de responsabilidad civil, el recargo se destina a casos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros debe asumir indemnizaciones por responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que son obligatorias o para catástrofes naturales.
Sí, las compañías de seguros ofrecen la opción de pagar las cuotas de forma fraccionada para los seguros de coche. De esta manera, el asegurado puede pagar el coste de manera gradual y sin tener que realizar un pago inicial. Sin embargo, las compañías aplican intereses por este fraccionamiento, lo que aumenta ligeramente el precio total del seguro. Además, cuantas más cuotas elija el asegurado, mayor será la comisión que cobrará la aseguradora.
La mayoría de las aseguradoras permiten que sus clientes contraten una póliza de seguro de coche con pago fraccionado, lo que les da la opción de abonar las cuotas de forma gradual. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la aseguradora cobrará intereses por este servicio, lo que incrementará el precio final del seguro. En el caso del fraccionamiento, el primer pago siempre incluirá las tasas correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros, lo que significa que será mayor que los pagos posteriores. Si el asegurado desea fraccionar incluso estas tasas, debe informar previamente a la aseguradora, ya que en ese caso el Consorcio cobrará los intereses directamente al asegurado.
Según los últimos datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), las familias españolas pagan de media al año 586,62 euros por el seguro del coche. Con el incremento del impuesto sobre primas del 6% al 8%, los hogares pasaron a pagar desde el mes de enero de 2021 unos 597,68 euros de media, lo que supone 11 euros más al año. Cabe destacar que en España, el 79% de las familias tienen automóviles asegurados y, según datos de la patronal aseguradora Unespa, hay un total de 32 millones de vehículos con seguro en nuestro país, prácticamente todo el parque nacional ya que su cobertura es obligatoria.
Las pólizas tienen otras tasas que gravan la prima anual, como el recargo que aplica el Consorcio de Compensación de Seguros para financiar su actividad aseguradora ante riesgos extraordinarios como inundaciones o tumultos populares.
El impuesto sobre primas de seguro (IPS)
Es un tributo indirecto estatal, que grava las operaciones de seguro y capitalización que se realicen en territorio español y que hayan sido concertadas por entidades aseguradoras que operen en España. Este impuesto recae exclusivamente sobre las operaciones de seguro privado.
A los seguros contra daños a bienes y también a la responsabilidad civil de responsabilidad civil.
Las compañías de seguros aplican el mismo principio que los bancos en cuanto al pago de intereses, por lo tanto, si el cliente elige esta opción, debe tener en cuenta que el precio se incrementará ligeramente.
Fuentes
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