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Consigue ahora el 40% de reembolsoEs habitual que surjan dudas y preguntas sobre cómo hacer el borrador de la declaración de la renta, y sobre qué gastos se pueden desgravar o qué ingresos debes incluir. En lo que respecta a los seguros de coche y moto, aunque lo más probable es que no tengas que hacer nada, sí que hay algunas implicaciones y particularidades que afectan a unos pocos y que debes conocer a la hora de hacer tu declaración.
El seguro de coche y de moto es obligatorio en su versión de terceros para poder circular por España. La legislación obliga a que todos los conductores cubran lo que se conoce como responsabilidad social por los daños que puedan ocasionar a terceras personas. Pero, a pesar de ser obligatorio, no desgrava en el IRPF.
Para un particular el seguro de coche no se puede desgravar en la declaración de la renta, por lo tanto, si utilizas el coche para uso privado, para ir al trabajo o para desplazarte los fines de semana, olvídate de declararlo a Hacienda. Por el contrario, si eres autónomo y utilizas tu coche para una actividad profesional, como por ejemplo transportista, chófer, comercial o profesor de autoescuela, podrás desgravarte la prima del seguro en concepto de IRPF.
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Algunas ganancias patrimoniales en concepto de indemnización plantean dudas sobre cómo computan o si se deben incluir en la declaración de la renta. En el caso de las indemnizaciones que cobras del seguro por un accidente de tráfico, no tienes que declararlas a Hacienda, ya que su importe sirve para reparar el daño causado por el siniestro, resarcir las lesiones que te hayas podido producir o paliar la falta de ingresos que hayas sufrido, pero en ningún caso para incrementar tu patrimonio.
Existe alguna excepción a esta regla: si tras un accidente llegas a un acuerdo extrajudicial con la parte responsable en el que te ofrece una indemnización que supera los límites fijados en el baremo de automóviles, sí que debes declarar el exceso de lo que te corresponda como incremento patrimonial. En el caso de que acuerdes recibir una renta vitalicia o temporal en vez del pago único de la indemnización, estaría considerado como un ingreso por rendimiento de trabajo, por lo que también debes declararlo.
Cuando esperas una indemnización, pero la compañía se demora más del plazo de 40 días establecido por la ley de contrato de seguro, te corresponde recibir una compensación económica en concepto de intereses por demora, que sí debes incluir en tu declaración.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro
En el caso de que te corresponda una indemnización como beneficiario por el fallecimiento de algún familiar en accidente de tráfico, ésta no estaría sujeta a IRPF, pero sí que lo estaría al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
A la hora de hacer la declaración de la renta pueden surgir muchas dudas. Quizá no sabes cómo deducir los gastos que has tenido a lo largo del año o cuándo y cómo declarar un determinado ingreso, por lo que contar con un asesor fiscal puede resultar de gran ayuda.
Esta ayuda la puedes encontrar en tu seguro de coche, pero no te engañes, ya que son muy pocas las compañías que ofrecen este servicio de asesoramiento para hacer la declaración de la renta, de hecho, solo MAPFRE y Mutua Madrileña lo incluyen a través de sus programas de fidelización de clientes, por lo que tenlo en cuenta si tienes un seguro contratado con alguna de ellas.
Uno de los temas que a menudo confunde a los contribuyentes tiene que ver con el coche, como hemos mencionado. ¿Existe la posibilidad de deducir algún gasto en la adquisición de un nuevo automóvil, así como en el consumo de combustible y el mantenimiento, cuando el vehículo se usa para realizar una actividad profesional?
Sólo los autónomos pueden deducirse el IRPF de la adquisición de un coche nuevo o del arrendamiento (“renting” o “leasing”), así como del combustible y mantenimiento, si el vehículo se emplea exclusivamente para la realización de su actividad profesional. Es decir, transportistas, taxistas, representantes comerciales, entre otros. Los demás profesionales autónomos que usan el coche para movilizarse durante su horario de trabajo no pueden deducirse el IRPF.
La indemnización por fallecimiento
Cuando una persona fallece en un accidente de tráfico, las indemnizaciones que reciban los perjudicados tributan por el impuesto de sucesiones. Si la víctima del accidente de tráfico fallece como consecuencia del mismo, sus familiares o herederos pueden reclamar la indemnización como perjudicados, pero dicha indemnización pasa a formar parte de la herencia y, por lo tanto, está sujeta al impuesto de sucesiones. Es importante tener en cuenta que aunque estas indemnizaciones estén exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sí tributarán en el impuesto de sucesiones, cuya cuantía dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se resida.
Si tienes un coche propio y trabajas por cuenta ajena, lo normal es que no tengas que hacer constar la compra de un coche nuevo porque no lo podrás desgravar. Sin embargo, hay unas excepciones:
Minusvalía: las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo, pueden deducirse hasta el 50% del IVA, que en este caso es del 4% en lugar del 21%. Además, en esta circunstancia tampoco tienen que pagar el impuesto de matriculación.
Familia numerosa: se pueden deducir hasta un 50% en el impuesto de matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. En el caso del IVA, no tiene reducción.
El seguro por los daños que se pueda ocasionar a otras personas es obligatorio, pero se puede desgravar.
En ese caso sí cabe la desgravación, al utilizar el coche para una actividad profesional.
Si son por un accidente de tráfico no hay que declararlas, porque se consideran imprescindibles para reparar el daño sufrido.
Cuando, con la parte responsable, alcanzamos un acuerdo extrajudicial por una suma que supera los límites fijados en el baremo de automóviles. Hay que declarar el exceso de lo que se ha acordado como incremento patrimonial.
No, esta indemnización no está sujeta al IRPF, aunque sí al impuesto de sucesiones.
Fuentes
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