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Consigue ahora el 40% de reembolsoNo respetar los límites de velocidad impuestos por la Ley en las carreteras puede ocasionar un importante riesgo de accidente. Uno de cada cinco accidentes de tráfico con resultado de víctimas está relacionado directamente con el hecho de circular a una velocidad inadecuada, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Los límites de velocidad se han modificado en España los últimos años para garantizar la seguridad vial de todos los conductores y reducir la siniestralidad en las carreteras de nuestro país.
España cuenta con una extensa red de carreteras a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, desde las grandes autopistas hasta las pequeñas carreteras comarcales y locales. Cada una de ellas posee unas características particulares que las diferencian de los demás tipos de vías, por lo que las normas de circulación son distintas en cada una de ellas; desde el límite de velocidad máxima permitida para circular, el tipos de vehículos permitidos por las mismas, hasta la existencia o no de peajes. Comprender las características distintivas de cada tipo de carretera es esencial para garantizar un viaje seguro y eficiente.
En nuestro país tenemos tres grandes tipos de vías principales:
Sin embargo, dentro de la tercera gran categoría existen diferentes tipos, y conviene identificarlas correctamente para conocer las diferencias más importantes entre unas y otras. A continuación, detallamos más en profundidad las distintas vías que existen en España y sus principales características.
Las autopistas. Se trata de carreteras compuestas de varios carriles en ambos sentidos, con una separación física entre ambas direcciones, en las cuales se puede circular a velocidad alta. No tienen acceso a propiedades colindantes y cualquier cruce o cambio de sentido se produce a distinto nivel. Por ellas sólo pueden circular vehículos automóviles. Este tipo de vía suele presentar un pavimento de alta calidad y garantiza una conducción eficiente, gracias a sus largas rectas y curvas de trazado suave. Las autopistas suelen ser de pago. El límite de velocidad es de 120 km/h.
Las autovías. Guardan algunas similitudes con las autopistas, pero con sus características propias. Las autovías tienen calzadas independientes para cada sentido de circulación, acceso (aunque bastante limitado) a las propiedades colindantes y no pueden contener cruces a otras vías en mismo nivel. Las autovías, al aprovechar el trazado de las carreteras nacionales en algunas zonas, pueden incluir curvas más cerradas. Las autovías no son de pago. El límite de velocidad es de 120 km/h.
Tanto las autopistas como las autovías son consideradas como las carreteras más seguras del sistema vial gracias a su infraestructura, la ausencia de cruces y un recorrido en el que, salvo contadas excepciones, priman las rectas y curvas suaves. Se señalizan con un panel azul con letras blancas: A para Autovías y AP para Autopistas.
Carreteras de la Red general del estado o Nacionales. Tienen dos carriles a los que se puede sumar un tercero para aligerar el tráfico lento. Son de doble sentido y cuentan con un arcén de entre 1,5 y 2,5m. Las carreteras nacionales se señalizan con un panel rojo y letras blancas con la sigla N (Nacional). La velocidad máxima permitida en carreteras nacionales es de 90 km/h.
Carreteras autonómicas. Estas carreteras son de titularidad autonómica. Suelen tener un carril en cada sentido y una velocidad máxima, salvo algunas excepciones, de 90 km/h. Se distinguen tres niveles diferentes:
Carreteras de la Red Provincial. A esta categoría pertenecen aquellas vías competencia de las Diputaciones Provinciales en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. Se identifican con un color verde o amarillo, y pueden llevar la letra o letras identificativas de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen o el código identificativo de la Provincia a la que pertenecen.
Carreteras locales de la red municipal. Son aquellas carreteras locales o caminos vecinales. Se reconocen con un color amarillo y, opcionalmente, la letra o letras que identifican a la comunidad autónoma, a la provincia, al municipio o a la corporación local a la que pertenezca, si fuera el caso.
Tanto las carreteras de la red provincial como las locales de la red municipal pertenecen a la Red Secundaria de Carreteras de España.
Autovías o carreteras con itinerario europeo. Esta denominación se refiere a todas aquellas autopistas, autovías o carreteras nacionales con itinerario europeo. Van identificadas con un pequeño panel, en la parte superior de las señales, con un fondo verde en el que figura un código alfanumérico que empieza por el prefijo E (de Europa).
En 2022, la DGT redujo la velocidad máxima a la que se puede circular por las carreteras convencionales, reduciendo de 100 km/h a 90 km/h el límite. También se ha adaptado la velocidad para circular por la ciudad. En la ciudad, el límite es de 30 km/h, en todas las calles de un solo carril por sentido, y de 50 km/h, en el resto.
A continuación, repasamos los diferentes límites de velocidad vigentes en España:
Te detallamos en esta tabla los límites de velocidad de todos los vehículos dependiendo de las vías:
Tipo de vehículo | Autopista o autovía | Convencionales |
---|---|---|
Turismos, motos, autocaravanas de menos de 3500 kg de MMA, y pick-ups. | 120 km/h | 90 km/h |
Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables | 100 km/h | 90 km/h |
Camiones o tractocamiones, furgones o furgonetas, autocaravanas de más de 3500 kg de MMA, vehículos articulados, turismos con remolque y resto de vehículos. | 90 km/h | 80 km/h |
Bicicletas y ciclomotores | 45 km/h | 45 km/h |
Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no pueden desplazarse a más de 70 km por hora y solo por las vías en las que tienen permitido circular. En las vías que no están pavimentadas, ningún vehículo puede superar los 30 km por hora.
Los límites de velocidad son indispensables para proteger la seguridad de conductores y peatones. Estos son actualmente los límites de velocidad permitidos en cada tipo de vía:
Si se supera el límite de 50 km/h en entorno urbano y de 80 o 90 km/hora en el interurbano, o de 120 km/ hora en autopistas y autovías, supone un delito. Con la última reforma del reglamento General de Circulación y Vehículos, se ha suprimido la opción rebasar en 20 km/h los límites de velocidad cuando se adelante a otros vehículos.
Tan importante como la velocidad máxima autorizada es la velocidad mínima a la que se debe circular, porque una excesiva lentitud puede también comprometer la seguridad de los demás conductores. En las carreteras españolas, en autovías y autopistas, no se puede circular a una velocidad inferior a 60 km/h. En el resto de vías, no se puede ir a una velocidad menor a la mitad de la general indicada para esa vía.
La nueva normativa ha desterrado la posibilidad de sobrepasar en 20 km/hora el límite de velocidad tanto en las carreteras convencionales como en las autovías y autopistas. Sin embargo, sí existe una excepción a estas limitaciones, que permite alcanzar una velocidad de hasta 150 km/hora, en cualquiera de estas vías. Existe un supuesto en el que es posible circular hasta 150 kilómetros por hora de manera legal y sin correr riesgo de recibir una sanción.
La excepción a la normativa la constituyen los vehículos que estén realizando pruebas de conducción. Pueden superar el límite permitido en un máximo de 30 km/hora, respecto del límite de la vía. Pero para ello, es necesario conseguir una autorización, señalada por un distintivo V12, recogida en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos, que concede la Dirección General de Tráfico. Es una señal roja y las letras son blancas. Significa Fabricante de Vehículos y solo se puede utilizar para un trayecto determinado. No se puede utilizar en vías urbanas, travesías o tramos peligrosos.
Los vehículos especiales son aquellos que se diseñan para realizar obras y servicios determinados, como las excavadoras, las barredoras o las apisonadoras. También se incluyen como vehículos especiales las maquinarias agrícolas y sus remolques, los tractores, las cosechadoras o cualquier otra máquina similar. Estos vehículos pueden tener unas dimensiones superiores a las permitidas para el resto de vehículos, precisando una autorización especial en estos casos.
La velocidad máxima a la que con carácter general podrán circular los vehículos especiales será de 40 km/h, excepto aquellos que carezcan de señalización de frenado o arrastren un remolque, que circularán a una velocidad máxima de 25 km/h. Aquellos vehículos especiales que alcancen una velocidad superior a los 60 km/h en llano podrán circular a una velocidad máxima de 70 km/h.
En resumen, los vehículos especiales no deben rebasar las siguientes velocidades:
En general, podemos hablar de dos excepciones que se aplican a los límites generales de velocidad.
Por un lado, tal y como está reconocido por la Ley de Tráfico, los coches de policía, bomberos y ambulancias tienen preferencia de paso en cualquier circunstancia y pueden saltarse los límites de velocidad. En este caso la norma especifica que podrán hacerlo siempre que se encuentren en servicios de emergencia. Se trata de los conocidos como vehículos prioritarios.
Por otro lado, hay otro tipo de vehículos que también pueden rebasar los límites de velocidad sin temor a una multa. En este caso se trata de los vehículos en fase de pruebas. Eso sí, es necesario un permiso excepcional que otorga la DGT a petición de los fabricantes de vehículos, y que permite circular hasta 150 km/h aunque con unas normas muy estrictas.
A continuación, repasamos las sanciones previstas en caso de no respetar los límites de velocidad. Básicamente, las multas van de 100 a 600 € y la pérdida de puntos varía de 2 a 6.
En las vías donde no hay diferencia de altura entre la calzada y la acera, la velocidad máxima permitida es de 20 km/h. En las que tienen un solo carril por sentido, 30 km/h y, cuando hay dos o más carriles por sentido, 50 km/h.
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Si decides hacer un viaje en coche por un país europeo, es indispensable que revises antes las normativas de velocidad, que varían bastante de un país a otro. Puedes informarte en la web de la Comisión Europea, donde encontrarás todos los límites de velocidad de cada lugar. Repasamos las normas de los principales países europeos:
En las vías que discurren dentro de poblado con al menos dos carriles en el mismo sentido, bien delimitados por líneas, es posible realizar adelantamientos por la derecha, si el conductor se asegura de que puede hacerlo sin peligro y es la mejor manera de hacerlo.
En España, el límite de velocidad es de 120 km/hora en autovías y autopistas y de 80/90 km/hora en carreteras interurbanas, dependiendo de los vehículos. En las vías sin pavimentar, ningún vehículo puede sobrepasar los 30 km por hora.
Si la velocidad es de entre 131 a 140 km/h, se detraen 6 puntos del carnet y se impone una multa de 500 euros de multa. Si se circula a partir de los 141 km/h, la multa será de 600 euros y se retirarán 6 puntos del carnet. Si el límite es de 80 km/h y se excede esta velocidad en menos de 30 km/h no se retiran puntos, pero la multa es de 100 euros.
Alemania es el único país europeo donde no hay límite de velocidad en autovías y autopistas, salvo en un tercio de las autovías y autopistas. En 2019, el parlamento votó instaurar límites para cumplir con los objetivos de ahorro de emisión de CO2 de la agenda 2030, pero la mayoría de los diputados votaron en contra.
Según la última reforma , que entró en vigor en 2022, si se supera el límite de 60 km/h en entorno urbano y de 80 o 90 km/hora en el interurbano, o de 120 km/ hora en autopistas y autovías, supone un delito. Con la última reforma del reglamento General de Circulación y Vehículos, se ha suprimido la opción rebasar en 20 km/h los límites de velocidad cuando se adelante a otros.
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