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Consigue ahora el 40% de reembolsoEl exceso de velocidad es según los estudios una de las principales causas de accidentes de circulación en España, además de los pequeños despistes al volante. Por esta razón es imprescindible tener clara la velocidad a la que hay que circular por cada vía, entre otras muchas cosas, aunque no encontremos señalizaciones de límite de velocidad en la vía.
Las distintas limitaciones dependen del tipo de vía y del tipo de vehículo:
La filosofía de estos límites en carreteras convencionales, más bajos que antes, es, según la Dirección General de Tráfico, asemejarse a otros países de la Unión Europea, porque en la mayoría de ellos se han ido reduciendo las limitaciones a 90 km/h e incluso a 80 km/h.
Hasta hace un tiempo, se permitía a turismos y motocicletas rebasar la velocidad máxima para adelantar en carretera en hasta 20 kilómetros. Sin embargo, la nueva Ley de Tráfico de 2022 prohíbe esta situación en los adelantamientos. Además, los límites de velocidad afectan a todas las carreteras por igual, sin importar el ancho del arcén y de quién tiene sea la titularidad de la vía, si del Estado o de una Comunidad Autónoma.
Los límites de velocidad en la ciudad también se han modificado en los últimos años. En la actualidad, tampoco se pueden sobrepasar los 20 km/h para adelantar en las vías urbanas, independientemente de cómo sea la altura de la calzada o de la acera. En las vías con un solo carril, el límite de velocidad es de 30 km/h y en las de dos o más carriles por sentido, el límite es de 50 km/h.
Rebasar los límites de velocidad, sea en carretera o en ciudad, es una infracción objeto de sanción. La multa que conlleva puede ser de entre 100 euros y 600 euros, dependiendo de en cuánto se ha superado el límite. Además, supone la pérdida de puntos del carnet de conducir, de dos a seis, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Los radares pueden “saltar” a distintas velocidades. Depende de la vía y del límite de velocidad vigente. Actualmente, los radares funcionan con el llamado margen 3, que significa que, en las carreteras con un límite de velocidad que no supere los 100 km/h, el radar solo se activa cuando el coche supera en 3 km/h el máximo establecido. Cuando la velocidad está limitada por encima de los 100 km/h, el radar no actuará hasta que el coche vaya a un 3% más de la velocidad máxima permitida.
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Hemos visto que las infracciones de los límites de velocidad pueden ser graves o muy graves, y la sanción oscila entre 100 euros y 600 euros, mientras lleva aparejada también una retirada de puntos de entre dos y seis del carnet de conducir, dependiendo de la velocidad a la que se circule.
Pero, además, el Código Penal, contempla delitos contra la seguridad vial, castigados con pena de prisión. Esto ocurre si el vehículo sobrepasa en 60 km/h la velocidad máxima permitida en vía urbana y 80 km/h en carretera convencional. La sanción será una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En todos estos casos, se pierde el derecho a conducir en un tiempo que puede ser de uno a cuatro años.
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Sí. En todas las carreteras convencionales, el límite máximo de velocidad es de 90 km/h, aunque no haya señalización al respecto. En las autopistas es de 120 km/h.
En efecto. Los turismos y motocicletas tienen un límite de 90 km/h en una vía convencional, mientras que los camiones tienen un límite de velocidad de 80 km/h.
Es una infracción que puede ser grave o muy grave. Las multas que llevan aparejadas oscilan entre 100 euros o 600 euros y una pérdida de puntos de entre dos y seis.
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