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Cuál es la velocidad máxima en carreteras convencionales sin señalización

Elena Castello

El exceso de velocidad es según los estudios una de las principales causas de accidentes de circulación en España, además de los pequeños despistes al volante. Por esta razón es imprescindible tener clara la velocidad a la que hay que circular por cada vía, entre otras muchas cosas, aunque no encontremos señalizaciones de límite de velocidad en la vía.

velocidad maxima

Máximos y mínimos para circular en carreteras convencionales

Las distintas limitaciones dependen del tipo de vía y del tipo de vehículo:

  • Los turismos y las motocicletas son los vehículos que pueden alcanzar mayor velocidad en general. La máxima en carreteras convencionales es de 90km/h y la mínima, de 50 km/h. La nueva normativa reduce la velocidad en las carreteras convencionales y la iguala en todas estas vías. Si se trata de una autopista, el límite son 120 km/h. 
  • Los autobuses tienen un límite de velocidad en las carreteras convencionales también de 90km/, mientras la mínima es también de 50 km/h.
  • Los camiones, las grandes furgonetas y los vehículos articulados pueden circular por estas vías a una velocidad máxima de 80km/h. y una mínima de 40 km/h.
  • Cuando se trata de un vehículo con remolque con un peso de más de 750 kg, la velocidad máxima a la que pueden circular estos conjuntos es de 80 km/h. y una mínima de 40 km/h.
  • Los ciclomotores pueden circular por carreteras convencionales, pero no pueden superar los 45 km/h, mientras que los vehículos agrícolas sólo pueden desplazarse a una velocidad máxima de 25 km/h y no tienen velocidad mínima. 

La filosofía de estos límites en carreteras convencionales, más bajos que antes, es, según la Dirección General de Tráfico, asemejarse a otros países de la Unión Europea, porque en la mayoría de ellos se han ido reduciendo las limitaciones a 90 km/h e incluso a 80 km/h. 

Adelanto rebasando la velocidad máxima permitida

Hasta hace un tiempo, se permitía a turismos y motocicletas rebasar la velocidad máxima para adelantar en carretera en hasta 20 kilómetros. Sin embargo, la nueva Ley de Tráfico de 2022 prohíbe esta situación en los adelantamientos. Además, los límites de velocidad afectan a todas las carreteras por igual, sin importar el ancho del arcén y de quién tiene sea la titularidad de la vía, si del Estado o de una Comunidad Autónoma. 

Los límites de velocidad en ciudad

Los límites de velocidad en la ciudad también se han modificado en los últimos años. En la actualidad, tampoco se pueden sobrepasar los 20 km/h para adelantar en las vías urbanas, independientemente de cómo sea la altura de la calzada o de la acera. En las vías con un solo carril, el límite de velocidad es de 30 km/h y en las de dos o más carriles por sentido, el límite es de 50 km/h.

Las sanciones

Rebasar los límites de velocidad, sea en carretera o en ciudad, es una infracción objeto de sanción. La multa que conlleva puede ser de entre 100 euros y 600 euros, dependiendo de en cuánto se ha superado el límite. Además, supone la pérdida de puntos del carnet de conducir, de dos a seis, dependiendo de la gravedad de la infracción.

¿Sabías que…?

Los radares pueden “saltar” a distintas velocidades. Depende de la vía y del límite de velocidad vigente. Actualmente, los radares funcionan con el llamado margen 3, que significa que, en las carreteras con un límite de velocidad que no supere los 100 km/h, el radar solo se activa cuando el coche supera en 3 km/h el máximo establecido. Cuando la velocidad está limitada por encima de los 100 km/h, el radar no actuará hasta que el coche vaya a un 3% más de la velocidad máxima permitida.

Los expertos de Arpem recomiendan…

Hemos visto que las infracciones de los límites de velocidad pueden ser graves o muy graves, y la sanción oscila entre 100 euros y 600 euros, mientras lleva aparejada también una retirada de puntos de entre dos y seis del carnet de conducir, dependiendo de la velocidad a la que se circule.

Pero, además, el Código Penal, contempla delitos contra la seguridad vial, castigados con pena de prisión. Esto ocurre si el vehículo sobrepasa en 60 km/h la velocidad máxima permitida en vía urbana y 80 km/h en carretera convencional. La sanción será una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En todos estos casos, se pierde el derecho a conducir en un tiempo que puede ser de uno a cuatro años. 

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Resumen
  • A pesar de que puedas encontrarte con una vía sin señalización de velocidad, existe un límite que no puedes traspasar. Si lo haces, supondrá una infracción grave o muy graves. En las vías convencionales, el límite es de 90 km/h, tanto para turismo, como para motocicletas.
  • La normativa ha cambiado, en los últimos años, y ya no está permitido sobrepasar en 20 km/h la velocidad máxima para hacer un adelantamiento, ni siquiera en las autovías y autopistas, en las que el límite es de 120 km/h.
  • En la ciudad, el límite de velocidad es de 50 km/h., salvo en las vías de un solo carril, en las que el máximo permitido son 30 km/h.
  • Las sanciones previstas si se sobrepasan los límites de velocidad oscilan entre 100 euros y 600 euros. También supone la pérdida de dos a seis puntos del carnet de conducir. .
FAQ
¿Existe un límite máximo de velocidad, aunque no esté señalizado en la vía?
¿Los límites de velocidad varían según los tipos de vehículo?
¿Qué tipo de infracción es conducir a más velocidad de la permitida?
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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.

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