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Consigue ahora el 40% de reembolsoNieves A. no ha escrito a [email protected] esta consulta:
«Tuve un juicio penal donde declaré como perjudicada y presenté presupuesto del arreglo de mi coche. Salió sentencia condenando a Zurich a indemnizar en “cantidad que se determine en ejecución de sentencia”. Mi abogada no me llamó para decirme nada.
Generali, que es mi compañía, me dice en un correo que la parte contraria ha aceptado daño y que me ponga en contacto. Veo que es por vía convencional y entiendo que tengo que esperar a que el juzgado me llame. Es más, la secretaria de la abogada me llama y me pregunta que si me han indemnizado. Le contesto que estoy esperando a que me llamen del juzgado y me dice lo comunicará a la abogada.
El juicio fue del 5 de febrero y en junio le envío un correo a la abogada preguntándole si ya se sabe la cantidad a indemnizarme y si está el dinero en el juzgado y me contesta que es Generali quién me lo va a arreglar.
Me pongo en contacto y pido indemnización directa y me mandan una carta diciendo que el perito lo tiene que valorar. Pues nada, les hago caso y dejo el coche en el taller y le digo al del taller que todo el daño está cubierto. Mi sorpresa es que me llama el mecánico y me dice que según el perito tiene un golpe por el otro lado y que no va a quedar bien. Le digo que no estoy de acuerdo y me llevo el coche.
Escribo un correo de reclamación a Generali exponiendo otra vez que quiero la indemnización directa porque para que el coche me quedé mal no lo arreglo y me remiten de nuevo a la abogada. Esta me dice que Generali me pagará lo que diga el perito con compromiso de arreglo, a lo cual le digo que me ponga por escrito la obligación de arreglar el coche… Así ando, peleándome con mi propia compañía.
La abogada me dice que ella me da por indemnizada y que lo trasladará al juzgado para el cierre del expediente… ¿Qué me aconsejan hacer? ¿Espero a que me llamen del juzgado? ¿Espero los 40 días a ver si me ingresan algo? Gracias».
La respuesta de arpem.com:
Según el apartado 2 del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la aseguradora culpable debió presentarle una oferta de indemnización en un plazo máximo de tres meses desde que recibe la reclamación.
En el caso de que la oferta hubiera superado dicho plazo sin causa que lo justifique o por alguna otra que no le sea imputable a la compañía, usted tendrá derecho a reclamar intereses por demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de dicha Ley. Por los plazos que me comenta, usted tiene derecho a estos intereses y su abogada debería ayudarle con la reclamación.
Una vez que recibe la oferta de indemnización, la aseguradora deberá satisfacer la cantidad en el plazo de cinco días, de lo contrario, también se devengarán intereses por demora.
Entiendo que los daños que tiene en la parte contraria de donde recibió el golpe no se produjeron en el mismo siniestro, por lo tanto, estos no tienen la obligación de repararlos.
Si usted quiere la indemnización en vez de la reparación, exija a la compañía la indemnización inmediata y pida a su abogada que le ayude a reclamar los intereses por demora conforme a lo dispuesto en la Ley.
En el caso de que la letrada que le lleva el caso haya sido designada por la aseguradora, tenga en cuenta que puede solicitar el cambio por otra/o abogada/o que sea de su confianza. Su seguro seguramente incluya hasta una cantidad determinada en la póliza para pagar sus honorarios.
Leer más: Cómo hacer una reclamación de daños en caso de accidente
Esperamos que esta información le sea de ayuda.
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