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Tengo secuelas tras un accidente, ¿adapto mi coche o compro uno nuevo ya adaptado con cargo al seguro?

silla ruedas

Lucas L. nos ha escrito a [email protected] para hacernos llegar una duda que ha dado pie a más preguntas que pueden ser de utilidad para otros usuarios:

«¿Podría adaptar mi coche con cargo al seguro o me interesa comprar uno nuevo ya adaptado que me pagaría la compañía? ¿He de tener el alta o ya que tengo el carnet de conducir con las exigencias de tráfico de tener limitaciones necesitar adaptación podría solicitárselo a la compañía?»

La respuesta de arpem.com:

Para poder responder correctamente a su consulta, necesitamos por favor que nos aporte más datos. ¿El motivo de la adaptación del vehículo es por culpa de un accidente en el que usted fue responsable o por uno en el que hubo un tercero culpable? ¿Cuál es su compañía de seguros actual y el tipo de póliza que tiene contratada (terceros, todo riesgo, etc.)?

Respuesta del usuario:

«La adaptación es por las secuelas sufridas tras un accidente con culpa del contrario. El accidente fue en moto, el contrario se salto un stop e impacto conmigo. La compañia es Allianz y el seguro es a terceros».

La respuesta de arpem.com:

Habría que acudir a lo que estipula la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en su artículo 119 dice que: “el perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C”, donde se incluye la posible “adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado que, dentro de la gama de ese tipo de vehículos, guarde una cierta proporción con el vehículo sustituido. En caso de sustitución se descontará el valor venal del vehículo sustituido”.

En su caso el importe máximo para la adaptación del vehículo, tal y como se establece en la tabla 2.C de la citada ley, es de hasta 60.000 euros y es válido tanto para adaptar su actual vehículo (siempre que sea posible) como para comprar uno nuevo adaptado. Tenga en cuenta que si compra uno nuevo se le descontará el valor venal del vehículo actual.

Contacte con su compañía de seguros, pues son ellos quienes deberán llevarle la reclamación jurídica de estas cantidades. 

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Repregunta del usuario:

«Muchas gracias por la ayuda. Poseo dos coches a mi nombre: un Renault Megane de 20 años, cuyo valor venal es de 600 euros aproximadamente y un Ford Kuga de 10 años, de unos 5000 euros. El Ford se puede adaptar, pero el Renault no.

¿La compañía solo adaptaría un vehículo o los dos? ¿Podría elegir el coche nuevo? ¿He de esperar a tener el alta o, en mi caso, que Tráfico me retira el carnet y me da uno con adaptación puedo solicitarlo ya?»

La respuesta de arpem.com:

Si el Renault no se puede adaptar, tan sólo podrá hacerlo con el Ford.

Pregunte a su compañía puesto que seguramente pueda adquirir uno nuevo de similares características, pero tenga en cuenta que el valor venal del Ford será descontado.

En todo caso, hasta que no tenga el informe médico con las secuelas y en Tráfico le den un carné donde aparezcan las limitaciones existentes, no sabrá qué tipo de adaptaciones serán necesarias.

Allianz le deberá guiar en todo este proceso puesto que para ello está la cobertura de defensa y reclamación de daños.

Repregunta del usuario:

«Cuando hablamos del valor venal del coche viejo, ¿quiere decir que la compañía al comprar un coche nuevo, además de hacer la adaptación necesaria, también abonará el valor venal del coche viejo? Del coche viejo, ¿quién sería el dueño después, la compañía o el accidentado».

La respuesta de arpem.com:

Si finalmente adquiere un vehículo nuevo adaptado, deberá sustituirlo por el suyo actual, por lo que quedará en poder de la compañía.

Puede consultar el artículo 119 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que trata sobre su caso.

Repregunta del usuario:

«En mi caso, ¿me cambiarían el coche viejo por uno nuevo adaptado y todos los gastos los cubriría la compañía? ¿O qué gastos debo afrontar yo?»

La respuesta de arpem.com:

Si el accidente fue culpa del contrario y usted tiene una invalidez permanente que le impide circular con un vehículo sin adaptar y precisa de diversas modificaciones, por ley puede reclamar la adaptación del suyo o de uno nuevo de similares característica (hasta 60.000 €), además de todos los daños y perjuicios que le hayan podido ocasionar.

Su compañía deberá, de hecho, informarle de esta situación y ayudarle a reclamar dichas cantidades. En caso de que no le estén ayudando correctamente, busque un abogado de confianza para que le asesore personalmente y le guíe en todo el proceso.

Tenga en cuenta que normalmente todas las pólizas incluyen la cobertura de abogado de libre elección, por el que le pagarán hasta una cantidad determinada en la póliza.

Leer más: Cómo hacer una reclamación de daños en caso de accidente

Repregunta del usuario:

«Y si las secuelas son temporales la compañía ha de ponerte un vehículo de alquiler adaptado mientras estás incapacitado y te recuperas?»

La respuesta de arpem.com:

Si las lesiones sean temporales y no permanentes, no tendrá derecho en ningún caso a que le pongan un vehículo adaptado de alquiler.

En ese caso podría reclamar que le paguen todos los gastos de movilidad que tenga durante el tiempo que le duren las lesiones, como por ejemplo, tickets de taxi, tren, bus, etc.

Esperamos que esta información le haya sido de ayuda.

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