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Iba en bici y una moto chocó contra mí, ¿cómo hago para cobrar antes la indemnización?

blog atropello moto bici

«El 9 de octubre pasado iba en bicicleta y un hombre en moto chocó contra mí. Me dio su seguro y entregué los papeles el 5 de noviembre porque el hombre tenía que presentar primero sus papeles. Me dijeron que tardaban 30 días en darme la resolución, por lo que me presenté en diciembre y me dieron miles de vueltas… Hasta ayer, que me dieron la resolución ofreciéndome un monto que acepté, pero me dijeron que no lo iba a cobrar hasta el 12 de febrero. Mi pregunta es, ¿puedo hacer algo para que me paguen antes? Tengo que arreglar la bicicleta y aún la estoy pagando (voy por la 4ª cuota de 12)».

Respuesta de Arpem:

Para responder a su pregunta hay que acudir a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que es la que debe amparar un siniestro de tráfico en el que se produce la responsabilidad de daños de un tercero.

En el punto 2 del artículo 7 de dicha Ley, se establece que “en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño”.

Usted hizo la reclamación el 5 de noviembre y, por lo tanto, si la oferta de indemnización la realizaron el día 8 de enero lo hicieron dentro del plazo establecido.

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Sin embargo, un poco más adelante, concretamente en el cuarto párrafo del mismo punto 2, se indica que se devengarán intereses por demora “en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida”.

Por lo tanto, la compañía debería pagarle la indemnización en un plazo no superior a esos cinco días, por lo que indique a la aseguradora este hecho o, de lo contrario, podrá usted reclamar intereses por demora conforme a lo establecido en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Si no pueden realizar el pago a tiempo, la Ley prevé la consigna de la cantidad ofertada, de tal forma que usted podrá pagar el arreglo de la bicicleta sin temor a que no le paguen más adelante el importe que aceptó.

Como podrá ver en el punto 3, apartado e), del mismo artículo 7 antes comentado, “la consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada”.

Esperamos que esta información pueda servirle de ayuda. Para todas las dudas y consultas que tenga sobre el seguro de su coche o moto, contáctenos a través del correo [email protected]

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