¿Quién indemniza a los acompañantes en un accidente?

acompanantes en un accidente

En el año 2015 se produjeron más de 2 millones y medio de siniestros con daños a terceros, tanto corporales como materiales, según refleja el ‘Informe Estamos Seguros 2016’ elaborado por la patronal UNESPA. En muchos de ellos, los perjudicados actúan como acompañantes del conductor en el momento del accidente.

En un siniestro, independientemente de cuál sea el vehículo responsable, toda persona que viaja como acompañante -ya sea en coche, moto, autobús o en cualquier otro medio de transporte con obligación de tener un seguro- actúa como tercero y tiene derecho a recibir una indemnización cómo víctima indefensa.

El conductor del vehículo que cause daños a terceros será civilmente responsable del siniestro, según lo dispuesto en el Código Civil (art. 1902 y siguientes) y en el Código Penal (art. 109 y siguientes), así como en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta última establece una indemnización en los daños a las personas de hasta 70 millones de euros por siniestro y de hasta 15 millones de euros para daños en los bienes.

Pasajero en el vehículo causante del siniestro

En el supuesto de que viajes de acompañante en el vehículo que ha ocasionado el accidente, será el propio seguro de responsabilidad civil de este quien te indemnice por los daños personales que sufras. En este caso, la compañía no te prestará defensa jurídica, ya que es la misma entidad quien debe indemnizarte y sería absurdo que se reclamase a sí misma.

Por otro lado, si eres cónyuge del tomador del seguro o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad/afinidad del conductor, es decir, padres, hermanos, abuelos, tíos, hijos o nietos, la indemnización por daños en objetos y bienes están excluidos de esta cobertura.

Pasajero en el vehículo que no es culpable

Si el vehículo en el que viajas no es el responsable del accidente, tanto el conductor como los pasajeros tenéis derecho a reclamar una indemnización a la compañía contraria por daños y perjuicios, ya sean materiales o personales. Aquí, la aseguradora contraria se hace cargo a través de su seguro de responsabilidad civil. Por su parte, la compañía del vehículo en el que viajas deberá abonar los honorarios de tu abogado gracias a la garantía de defensa jurídica.

Esta cobertura -salvo que no conste o esté expresamente excluida en las condiciones particulares del seguro- está incluida de serie en las pólizas a terceros y a todo riesgo. Las aseguradoras que ofrecen esta cobertura dan a elegir entre dos opciones para la reclamación de daños: que la lleve a cabo un letrado de la propia compañía o que lo haga un abogado de tu confianza. Lo segundo es lo más aconsejable cuando la aseguradora de la parte culpable es la misma que la de la víctima. Si no se da este caso, es preferible que la defensa la lleve a cabo la propia entidad ya que suele tener abogados especializados en la materia y su desempeño está cubierto de forma ilimitada por el seguro.

Coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros

Los pasajeros de un vehículo siempre tienen derecho a indemnización en un accidente, aun cuando el culpable no tenga un seguro en vigor, conduzca bajo los efectos del alcohol o lo haga sin tener el carné de conducir. En estas situaciones, es el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de dar cobertura a las víctimas, siempre que el accidente se haya producido en España y el responsable tenga residencia o estacionamiento habitual en el país. Posteriormente, el Consorcio ejercerá su derecho de repetición contra el responsable de los hechos.

También corresponde al Consorcio indemnizar a los perjudicados por los daños materiales y personales cuando el responsable del siniestro se ha dado a la fuga o el vehículo ha sido robado, siempre que el accidente haya tenido lugar en el territorio español.

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