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Consigue ahora el 40% de reembolsoEn caso de verse involucrado en un accidente de tráfico, tienes un plazo máximo de siete días para notificarlo a tu compañía de seguros. A partir de ese momento, la aseguradora comenzará el proceso requerido para gestionar el siniestro. El primer paso que llevará a cabo será enviar a un perito experto para que evalúe los daños, determine las reparaciones o la sustitución de piezas necesarias, y prepare una propuesta de indemnización de acuerdo con lo establecido en la póliza.
El perito es un especialista en la valoración de daños o de propiedades. En este caso, redacta un informe con la propuesta de indemnización y lo remite a la aseguradora, que es la encargada de notificar al asegurado lo que le van a pagar. Esta cantidad puede variar en función de lo que venga contemplado en la póliza. El perito lo paga la aseguradora con las primas que cobra a sus asegurados, es decir, lo paga el asegurado al contratar el seguro.
Puede ser que no se esté conforme con la notificación del perito por varias razones: porque el perito ha dictaminado que los daños no se corresponden con el accidente descrito, o porque indica que hay que reparar las piezas dañadas en lugar de sustituirlas por unas nuevas o porque ha declarado el vehículo como siniestro total y va a ser necesario comprar uno nuevo. ¿Qué se debe hacer entonces? Lo primero, no aceptar la indemnización que propone la aseguradora. Si se acepta, no se podrá realizar ninguna reclamación posterior. Una vez rechazada la indemnización, hay que pedir explicaciones a la compañía o tratar de llegar a un acuerdo amistoso con ella.
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Después de mostrar tu desacuerdo, puedes contratar a un perito independiente, según establece el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Este segundo perito puede realizar una segunda valoración de los daños. Este segundo peritaje debe hacerse en un plazo de ocho días. Los honorarios los paga el asegurado de su bolsillo. Si finalmente consigues que te den la razón, la aseguradora no te reintegrará esta cantidad, salvo que la oferta de la compañía hubiera sido manifiestamente desproporcionada. Según el portal especializado motopoliza.com, un informe pericial cuesta aproximadamente 400 €. A esta cantidad hay que sumar las tasas judiciales, si es necesario un juicio. También conviene hablar con nuestro taller de confianza para que nos asesore sobre el coste de la reparación, antes de pagar a un segundo perito.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro, artículo 38
La aseguradora está obligada a proporcionar una confirmación por escrito de su aceptación de esta segunda peritación y tiene un plazo de ocho días para designar a otro perito adicional. Ambos peritos deben esforzarse por llegar a un acuerdo sobre las causas del siniestro y la valoración de los daños. Si la aseguradora no elige a su segundo perito dentro del plazo especificado, estará obligada a aceptar el dictamen del perito seleccionado por el asegurado. En otras palabras, el dictamen de este último será vinculante para ambas partes.
Si los peritos no se ponen de acuerdo, ambas partes designaran a un tercer perito, que deberá emitir su dictamen en un plazo inferior a 30 días y que será vinculante para ambas, salvo que el asegurado lo impugne judicialmente en un plazo de 180 días, o de 30 días si es la aseguradora la que no está de acuerdo. La compañía, en cualquier caso, deberá devolver al asegurado el pago del importe mínimo, es decir, la cantidad que ofrecía la compañía en un primer momento, en un plazo de 40 días desde que se realizó la primera peritación. Según el artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro, las costas del tercer perito se pagan a medias salvo que la valoración del daño de una de las partes sea manifiestamente desproporcionada, en cuyo caso será ella la responsable de dichos gastos.
Fuente: Ley de Contrato de Seguro, artículo 39
Si en primera instancia tratas de llegar a un acuerdo con el departamento de atención al cliente o de reclamaciones, pero no obtienes una respuesta de tu agrado, otra alternativa de la que dispones es la de poner una queja al Defensor del Asegurado.
La decisión que tome este órgano independiente de la compañía vincula solo a la aseguradora, pero en tu caso podrás acudir también a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), si transcurridos dos meses no has obtenido respuesta o ésta no ha sido satisfactoria. La decisión de la DGSFP no es vinculante para la aseguradora, aunque suele ser aceptada. Como última instancia puedes acudir a los tribunales ordinarios para reclamar la indemnización que crees que te corresponde frente a la compañía.
Peritaje ante daños menores
Si se trata de un accidente menor, la aseguradora puede mandar a un profesional para que valore los daños sufridos por el vehículo y determinar si éstos están cubiertos por la póliza que tenga contratada el asegurado. Pero, si el coste de la peritación es el mismo o mayor que los daños, la compañía puede aceptar la peritación del taller, aunque esto dependerá de cada compañía. Es cada vez más habitual utilizar los talleres concertados con la compañía para que se encarguen de peritar (una valoración mediante factura) los daños menores.
Una de las labores del perito es comprobar que el coche no estaba dañado con anterioridad, para evitar fraudes. Debe conocer muy bien el vehículo y datos como la velocidad de impacto, la dirección, la energía liberada o las piezas dañadas. Para ello, el perito practica técnicas de reconstrucción de accidentes mediante algoritmos y elementos de física y matemáticas. La llamada valoración predictiva es una forma de adelantar la tasación, útil para que la empresa aseguradora reserve provisiones para afrontar la indemnización.
En caso de siniestro, el perito de la aseguradora redacta un informe sobre los daños y una propuesta de indemnización.
Lo primero es notificar que no se acepta la indemnización que propone. Luego, si no se llega a un acuerdo amistoso, se puede contratar un segundo perito, cuyos honorarios paga el asegurado. Si la aseguradora te da la razón, te reintegrará esta cantidad.
Ambas partes designaran a un tercer perito, que deberá emitir su dictamen en un plazo inferior a 30 días. Será vinculante para ambas partes, salvo que el asegurado lo impugne judicialmente.
Es un órgano independiente, que vincula a la aseguradora, ante el cual puedes poner una queja si no estás de acuerdo con su peritaje.
Fuentes
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