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El exceso de alcohol y de drogas constituye la segunda infracción más frecuente en motociclistas fallecidos: según los últimos datos de la dirección General de Tráfico, uno de cada cuatro motoristas fallecidos había consumido alcohol o drogas. La primera infracción es el exceso de velocidad. En verano, estas situaciones aumentan, con el buen tiempo y la sensación de ocio y celebración.
El alcohol es una droga psicodepresora que influye de manera muy negativa en la conducción, porque trastorna los reflejos del conductor, como consecuencia de su influjo en el sistema nervioso central. El sexo, el peso, tener o no el estómago vacío o la edad influyen en sus efectos, pero, las consecuencias son muy negativas en general.
El alcohol desinhibe, con lo que reduce el sentido de responsabilidad y de prudencia. Además, influye en la atención y hace que podamos infravalorar el riesgo. Otro de los efectos es una peor percepción de las luces y señales, una pérdida del sentido del equilibrio, una reducción del campo visual, que deteriora la capacidad para calcular correctamente las distancias, retardando la capacidad de reacción ante un imprevisto. Por último, el exceso de alcohol impide una coordinación correcta de los movimientos y realizar maniobras complicadas.
El alcohol se puede detectar en sangre a partir de cinco minutos de haberlo consumido y sus efectos los alcanza entre los 30 y 90 minutos siguientes. Luego empieza a desaparecer y se elimina por completo del organismo. La tasa de alcoholemia corresponde a la cantidad de alcohol que hay en la sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalencia en aire espirado, mg/l.
Según la Ley, la cantidad máxima de alcohol en sangre permitida es 0,25 mg/l de alcohol. Para los conductores noveles y los profesionales, esta cantidad se reduce a 0,15 mg/l.
Según el Código Penal, conducir un coche o una moto bajo la influencia del alcohol puede conllevar una pena de prisión, pérdida de puntos, una multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El conductor será también privado de su derecho a conducir. Además, conducir de forma temeraria, poniendo en peligro la vida de otras personas está también castigado con prisión y retirada de carnet. Repasamos las distintas sanciones:
Si te niegas a realizar las pruebas de alcoholemia, debes saber que se trata de un delito penal, y que puedes enfrentarte a una condena de entre seis y doce meses de prisión y a la pérdida del carnet de conducir de uno a cuatro años.
No existe una tasa de alcohol segura. Estar por debajo del límite legal no garantiza que no corras peligro. Antes de alcanzar los 0,25 mg/l de alcohol en sangre ya es posible que se produzcan alteraciones en la capacidad de conducir y el riesgo de accidente aumenta. Además, cada persona tolera el alcohol de una forma diferente e influye mucho los alimentos que se hayan ingerido previamente.
En cualquiera de los casos, la primera copa ya supone un peligro para la conducción, porque ya deteriora los reflejos para conducir. Lo mejor es no probar ni una gota de alcohol cuando vayas a conducir, tanto un coche como una moto o cualquier otro vehículo que pueda poner en riesgo la circulación.
Conducir una moto conlleva un mayor riesgo puesto que su estructura no protege de la misma manera que la de un coche, sin contar que es necesario tener cierto equilibrio. Por esta razón, las consecuencias de un accidente pueden ser mucho más graves e, incluso, implicar un fallecimiento.
Si el accidente se produce por un exceso de alcohol, las consecuencias pueden ser terribles e implicar daños permanentes o fallecimiento. El exceso de confianza, la mala interpretación de los riesgos y de la valoración de las distancias aumentan. Por todo esto, no cabe ninguna duda que el peligro de sufrir o provocar un accidente aumenta cuando conduces una moto o un ciclomotor.
Si tú no eres el causante del accidente, pero sí perjudicado por un conductor que ha dado positivo en alcohol, tu compañía de seguros se hará cargo de todos los trámites, si sólo se han producido daños materiales, y acordará con la otra aseguradora las indemnizaciones. Si se producen daños personales será tu compañía quien se encargará directamente de los gastos. En cualquier caso, el seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil de todos los conductores, lo que significa que las compañías harán siempre frente a los daños que se produzcan a terceras personas.
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Un conductor que sufra un accidente bajo los efectos del alcohol puede perder la protección de su aseguradora y entrar en un conflicto con ella. Las condiciones de las pólizas incluyen un apartado de exclusiones donde se especifica expresamente que conducir afectado por el alcohol o las drogas anula el contrato. Por esta razón, la compañía puede reclamar al conductor la indemnización, puesto que entiende que ha incumplido los términos del contrato. Esta reclamación de la aseguradora se conoce como facultad de repetición.
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Según la Ley, la cantidad máxima de alcohol en sangre es de 0,25 mg/l. Pero este límite desciende hasta 15 mg/l cuando se trata de conductores profesionales y noveles. La tasa de alcoholemia corresponde a la cantidad de alcohol que hay en la sangre y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre (g/l) o su equivalencia en aire espirado.
Conducir bajo los efectos del alcohol, se trate tanto de un coche como de una moto, puede implicar multa, pérdida de puntos, retirada del carnet, trabajos a favor de la comunidad y, en las situaciones más graves, prisión.
A pesar de que la Ley permite una tasa mínima, no se puede decir que haya un mínimo de alcohol en sangre seguro. Lo mejor es no consumir nada si vas a coger después un coche o una moto.
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