Si eres beneficiario de un seguro de vida, hay una serie de problemas que debes evitar para poder cobrar el capital asegurado. Por otro lado, si eres el tomador o asegurado de un seguro de vida, debes prestar atención a las condiciones de tu póliza. En el siguiente artículo descubrirás alguno de los problemas que pueden presentarse para cobrar un seguro y, a su vez, podrás tomar nota de lo que no debes hacer. Es muy fácil, solo tienes que cumplir con lo establecido por la aseguradora y, en algunos casos, con la Ley. ¡Continúa leyendo para saber más!
Aunque parece algo obvio, incluir datos incorrectos puede suponer que el cobro de la indemnización de un seguro de vida no se efectúe. Estos datos suelen ser el número del DNI u otro tipo de documentos oficiales que te pida la aseguradora.
Pasa lo mismo con informes médicos, si la compañía de seguros te ha pedido explícitamente una serie de informes que certifiquen tu estado de salud y no los has aportado, puede haber problemas en caso de que se produzca un fallecimiento debido a una enfermedad o patología.
Es muy importante que leas con atención todo lo que se pide de forma precisa para evitar un mal mayor en el futuro. Ocultar un informe médico puede ser considerado como fraude y, por ende, que el seguro se niegue a pagar a los beneficiarios.
Normalmente, existe un plazo de siete días para poder dar parte a la compañía en caso de fallecimiento o invalidez. Una vez que se produce, es aconsejable proporcionar toda la documentación del siniestro para que la aseguradora tenga todo a su disposición.
Pero, según lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, existe un periodo de hasta cinco años para poder reclamar si no hay “dolo o mala fe”. Por lo que, si no se ha podido reclamar por trabajo, estar fuera del país, imposibilidad o algo similar, no pasa nada.
La Ley también declara que el seguro tiene que abonar la indemnización a los beneficiarios en un periodo de tres meses. En caso de que no se haga en este periodo, se podría presentar una reclamación.
Siempre y cuando tengas dudas respecto a la legalidad o a algún punto específico del contrato del seguro, puedes preguntar a un experto para que te solvente tus preguntas.
Una de las condiciones para poder tener un seguro de vida en vigor es el pago de las primas. Es decir, pagar las cuotas estipuladas en el contrato del seguro para poder estar protegido y, en caso de que se produzca un siniestro, que los beneficiarios reciban su indemnización.
Es importante resaltar que un impago esporádico por olvido o por otros motivos no es suficiente para que la aseguradora se niegue a pagar. Esto se tiene que producir de forma asidua si, por ejemplo, llevas sin pagar 5 cuotas de las primas, esto ya no sería algo circunstancial, se consideraría impago y se extinguiría la póliza.
De todas formas, cada aseguradora tiene una serie de requisitos específicos. Por ello, es importante leer con atención estos requisitos para tener en cuenta qué pasa si se produce un impago y hasta cuántos impagos se puede eliminar tu protección.
En todos los seguros de vida existen exclusiones, referidas a aquellas circunstancias en las que no se pagaría la indemnización. Aunque cada aseguradora es única, una de las exclusiones habituales es cuando el fallecimiento se produce por una acción ilegal; un robo, narcotráfico, vandalismo callejero, etc.
Otra exclusión habitual es por suicidio durante el primer año. Es común que el suicidio sea una exclusión durante el primer año de vida de un seguro, después del año la exclusión se elimina.
La muerte causada por actividades de riesgo como el montañismo extremo, paracaidismo, escalada, buceo, motociclismo, etc., también está excluida del pago de la indemnización a los beneficiarios.
Circunstancias de muerte en la que estén involucrados las drogas y el alcohol también son motivo de exclusión del pago. En este caso, son consideradas una negligencia, como por ejemplo un accidente de coche en el que el conductor iba ebrio.
Los conflictos armados tampoco están contemplados en el seguro, si se produce un bombardeo o un ataque bélico, esto no se contemplaría, ya que cuenta como un acto coyuntural y un hecho excepcional.
Ahora que ya conoces cuáles son los problemas habituales a la hora de cobrar un seguro de vida, ponte manos a la obra para elegir el seguro que deseas. A continuación, encontrarás una serie de consejos que pueden ayudarte:
Si estás buscando el mejor seguro de vida que se adapte a tus condiciones y necesidades, puedes entrar en Arpem.com y elegir el tuyo, en tan solo unos minutos encontrarás lo que necesitas.
El DNI no fue emitido en España hasta 1944, en el contexto histórico de la Segunda Guerra Mundial. Este documento identificativo es curiosamente nuevo. ¿Te imaginas hoy en día salir a la calle sin tu DNI? Seguramente sepas todos los dígitos identificativos de tu Documento Nacional de Identidad y, si eres muy meticuloso, hasta la fecha de caducidad.
No cometas ningún fallo al rellenar tu documentación del seguro de vida, algo tan esencial como el DNI puede suponerte un problema.
Existe un fichero público gestionado por el Registro General de Actos de última Voluntad de la Dirección General de los Registros, donde podrás comprobar si el fallecido tenía seguro de vida. Este registro depende de firma directa del Ministerio de Justicia.
Sí, los impuestos más habituales son el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Sí, la pensión por viudedad y el cobro de la indemnización de un seguro de vida son dos prestaciones compatibles.
Existe la posibilidad de ser el beneficiario de la indemnización de un seguro de vida si se produce una invalidez.
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