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Requisitos para cobrar el seguro de vida

Son muchas las dudas que asaltan a la hora de cobrar un seguro de vida, sobre todo si no estás seguro de si la persona que ha fallecido disponía de uno o no. En el artículo de hoy sabrás cómo saber si una persona que ha fallecido disponía de este tipo de seguros, cómo designar los beneficiarios de un seguro, qué requisitos son imprescindibles para que se lleve a cabo el pago y cómo proceder si el seguro de vida se tiene que cobrar por una invalidez. Quédate a leerlo y resuelve alguna de las dudas habituales sobre este tema.

cobrar seguro de vida

¿Quién cobra el seguro de vida?

Cuando se produce un fallecimiento de una persona que contaba con un seguro de vida, la cantidad estipulada en la póliza la recibirán el o los beneficiarios que estén estipulados en el contrato por el tomador del seguro. Habitualmente, la indemnización está enfocada para los familiares; cónyuge, hijos, hermanos, etc. Pero esto no es una obligación. 

No hay una cantidad máxima de beneficiarios, esta suele ser ilimitada. Del mismo modo, se puede especificar diferentes porcentajes según el grado de parentesco. ¿Y si no hay designado ningún beneficiario en el seguro de vida? Se incluiría en el patrimonio y pasaría a formar parte de la herencia, pasando a los beneficiarios legales: cónyuge o hijos. 

Una de las preguntas más habituales al contratar un seguro de vida está relacionada con los plazos para designar beneficiarios. Pues bien, no hay límite de tiempo. Si se tiene claro, es habitual que se realice al hacer la póliza con la aseguradora, pero también se puede hacer más adelante. Al igual que cabe la posibilidad de quitar o añadir beneficiarios. 

Requisitos generales para cobrar un seguro de vida

Aunque el fallecimiento de un ser querido es un trago amargo, es importante que se cumplan las últimas voluntades. En el caso de los seguros de vida, que los beneficiarios se pongan en contacto con la compañía de seguros y soliciten el cobro por defunción de un familiar o amigo. 

Es importante saber que cada aseguradora estipula el proceso del cobro del seguro de vida y no hay una normativa generalizada, pero habitualmente las obligaciones generales para dicho cobro son las siguientes: 

  1. Estar en conocimiento de si el fallecido poseía seguro de vida o no. Esto se puede saber de forma fácil y rápida a través del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. 
  2. Solicitud del cobro. Una vez que se tiene conocimiento de si el fallecido tenía seguro de vida, se procede a solicitar la solicitud a la compañía aseguradora. 
  3. Burocracia y documentación. En este paso, llega el momento del papeleo, donde la empresa aseguradora pedirá a los beneficiarios que hagan entrega del certificado de defunción, acta de nacimiento del asegurado, el DNI, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, liquidación del Impuesto de sucesiones y Donaciones, entre otros. Todo esto para verificar que los beneficiarios son verídicos y dejar todos los papeles en regla. Aunque la burocracia es muy tediosa, si sigues los pasos que va marcando la aseguradora, todo será más fácil y sencillo de lo que piensas. 
  4. Recibir el pago: una vez que se ha verificado todo en el proceso burocrático se pasa al pago, que puede ser de renta única (se recibe la cantidad estipulada de una sola vez), de renta vitalicia (se realiza dividiendo la cantidad indicada entre la póliza entre la esperanza de vida del beneficiario y se recibe un cobro mensual) o de renta temporal (se percibe un cobro mensual durante un tiempo máximo de años). 

Aunque el plazo usual para dar parte de un fallecimiento y así cobrar el seguro de vida es de siete días, cada aseguradora tiene sus propias cláusulas y requerimientos. Es importante que, si vas a ser el beneficiario de un seguro de vida, te pongas en contacto lo antes posible con la compañía y preguntes todas las dudas que te asalten. 

Si estás buscando un seguro de vida, pero no sabes por dónde empezar, en Arpem.com lo tienes muy fácil. En unos minutos encontrarás una póliza a tu medida que se adapte a tus necesidades y esté al alcance de lo que buscas. 

Seguro de vida por incapacidad

En caso de que el cobro del seguro de vida se produzca por una incapacidad, el cobro irá directamente al asegurado. Si esto se produce es porque el tomador del seguro padece una incapacidad que le impide trabajar y el seguro de vida es quien ofrece los ingresos por la incapacidad permanente absoluta.  

Hay algunas cosas a tener muy en cuenta en este tipo de circunstancias, ya que las aseguradoras comprueban que esa invalidez no pueda revertirse. Si la compañía apela que la incapacidad no es permanente, puede que se nieguen a pagar el capital al asegurado. 

¿Y qué documentación debes presentar para demostrar la invalidez? Seguramente te soliciten el DNI, el certificado de la Seguridad Social que acredite el grado de invalidez, informes médicos e historial médico. Si todo está en regla, en un plazo de 40 días se pagará la indemnización. Si hay retrasos en el pago, según la Ley de Contrato de Seguro, se sumarán intereses a dicha indemnización. 

¿Sabías que…?

Todos los bienes del Vaticano, uno de los países (ciudad-estado) más pequeños del mundo, pertenecen a la Santa Sede, es decir, la Iglesia Católica. La riqueza patrimonial de este lugar que solo tiene 0,44 kilómetros cuadrados de extensión, asciende a los 1.400 millones de euros. Una cifra realmente desorbitada. Dentro de sus muros se pueden divisar obras tan importantes como La Escuela de Atenas, la escultura del Laocoonte, la Artemisa de Éfeso o el Entierro de Cristo de Caravaggio. Sin duda, pasear por su interior es poder tocar el cielo con las manos, sobre todo para los amantes de la historia del arte, ya que sus galerías atesoran obras de artistas de gran renombre.

Aunque seguramente no puedas tener un seguro de vida que ascienda a un capital tan grande como el que posee el Vaticano, es importante que dispongas de uno para proteger a tu familia en caso de siniestro y que esta puede verse protegida en un momento tan difícil. Además, aparte de contar con un seguro de vida, seguro que también te ha entrado el gusanillo de ir a Roma y ver este tesoro en forma de obras de arte.

Los expertos de Arpem recomiendan:

  • Si quieres designar a tus beneficiarios específicamente, es recomendable que lo hagas pronto y dejes todo claro en tu seguro de vida. Puedes modificar los beneficiarios y los porcentajes de capital correspondientes a cada uno cuantas veces quieras. 
  • Los requisitos generales para cobrar un seguro de vida son muy sencillos, pero aun así es importante tener una buena comunicación con la compañía para solventar toda la burocracia lo antes posible. 
  • Si has sufrido una incapacidad que te ha imposibilitado de por vida ejercer cualquier tipo de oficio, realiza lo antes posible el papeleo por invalidez para poder cobrar tu seguro de vida lo antes posible. 
FAQ
¿Quién puede contratar un seguro de vida?
¿Cuál es la edad de cobertura límite?
¿Por qué tengo que rellenar un cuestionario de salud al contratar un seguro de vida?
¿Puedo elegir la forma de cobro si soy beneficiario de un seguro de vida?
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